URUGUAY CELEBRA ANIVERSARIO DE PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA ANTÁRTIDA

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Este martes 4, Uruguay conmemoró los 25 años de la firma en Madrid del “Protocolo de protección del medio ambiente antártico”, ratificado por los países integrantes del Tratado Antártico, del que Uruguay es miembro adherente desde 1985. Esa instancia designó al continente “reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia”, prohibiendo todas las actividades relativas a extracción y comercialización de los recursos minerales. – El secretario general del Instituto Antártico Uruguayo (IAU), Albert Lluberas, explicó que, si bien el convenio fue firmado en 1991 en Madrid, entró en vigor en 1998 una vez que fue ratificado por todos los miembros consultivos del Tratado Antártico.- Este protocolo establece los principios básicos aplicables a las actividades humanas en el continente antártico y prohíbe todas las actividades relativas a los recursos minerales, exceptuando las referentes a investigaciones científicas.-Lluberas indicó que los primeros cuatro anexos fueron aprobados conjuntamente con la firma del Protocolo: evaluación del impacto sobre el ambiente, conservación de la fauna y flora, eliminación y tratamiento de residuos  y prevención de la contaminación marina.

 

El Anexo V, que refiere a la Protección y Gestión de Zonas, fue adoptado por la 16ª Reunión Consultiva en 1991 y entró en vigor en 2002.- Señaló, además, que Uruguay ratificó el Protocolo a través de la Ley 16.518 de 1994, manifestando su continuo compromiso con los objetivos y principios del Tratado Antártico. El último Anexo (VI) sobre Responsabilidad emanada de emergencias ambientales, fue aprobado en el año 2005 y entrará en vigencia una vez que sea ratificado por todas las partes consultivas.-LLuberas precisó que Uruguay estudia la regulación de este Anexo que habilita implementar un protocolo de normas y procedimientos para actuar en casos de emergencia ambiental relacionada con las actividades del no solo de organismo del estado sino también de operadores turísticos.


“Este procedimiento está en proceso de discusión y elaboración” indicó. Existe un marco referencia a seguir, pero debemos establecer un marco regulatorio, agregó. En 2048, cuando hayan pasado 50 años de la entrada en vigor, el Tratado solo podrá ser modificado por un acuerdo unánime.

“La prohibición de la explotación de minerales no podrá ser removida hasta que no exista un régimen legal que lo habilite”, aclaró. – (www.presidencia.gub.uy)

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