SOBRE EL ACUERDO DE PESCA CON CHINA

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*Por Yamandú E. Flangini

La información periodística es que el 22 de mayo llegará a Rocha, una empresa China de pesca, con la cual se firmaría un acuerdo para su operación desde el puerto de La paloma. Esta empresa ya posee Permiso de Pesca para la especie de merluza Negra y se le otorgaría otro Permiso para la captura de anchoíta, instalando una plata de producción de harina de pescado con las capturas de esta especie.

Hay varios puntos que merecen un comentario sobre esta posibilidad, también avalada por declaraciones públicas del Sr. Intendente de Rocha. En cuanto a la captura y procesamiento en planta de la especie merluza negra, si se opera con bandera china en los buques, éstos lo harían mediante la relación que ese país tenga frente a organismos internacionales correspondientes. De cualquier forma, que los buques operasen en planta en territorio de nuestro país, de acuerdo a lo previsto internacionalmente, el país que recepcione pesca internacional, es responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas. Responsabilidad que aparece como muy pesada y riesgosa, y las consecuencias de sanciones muy graves para la economía y prestigio nacional.

Respecto a la anchoíta, en el pasado ya hubo dos momentos en que se industrializó, motivando, la primera, la construcción de una plata, a que posteriormente fue abandonada. La segunda, recuperó parte de esa planta y finalmente, también cerró.

La captura para industrializar de la anchoíta, tiene antecedentes conflictivos, en la Zona Común de Pesca con la opinión argentina. Así mismo, es opuesta por armadores nacionales.

Esta especie es parte de la cadena de alimentación de otras especies, por lo que al disminuir su volumen afecta a las mismas, produciendo disminución en los cardúmenes de ejemplares, en resumidas cuentas, se afecta la captura en el área.

Si los buques actuaran con bandera china, el permiso uruguayo sólo alcanza hasta el Límite Lateral Marítimo (Tratado del R. de la Plata y Su Frente Marítimo), por lo que el área de pesca posible quedaría reducida a la mitad de la de la Zona Común.

Aún así, puede dar lugar a controversias por la afectación sobre una especie de interés común. Si los barcos operan para la empresa china con bandera nacional, se estaría, aunque indirectamente, procediendo a considerar que la bandera uruguaya toma la actitud de bandera de conveniencia.

Para que una planta de harina de resultados económicos de interés, indudablemente el volumen de captura debería ser muy importante, lo que sumaría un factor de controversia de igual nivel.

Anteriores armadores chinos se retiraron, porque los permisos de pesca les limitaban capturas de otras especies a las que no tenían acceso, y por tanto se decomisaba la pesca y se aplicaban multas. En resumen. Parece conveniente revisar  como se está procediendo, con asesoramientos válidos, evitando expectativas públicas que no parecen acertadas.  YEF


* (Promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatuto del Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, Experto en temas marítimos y, de soberanía y límites, ex titular de DINARA)

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