Limitan descarga de “rayas de altura” provenientes de la Zona Común y causan malestar en los costeros

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Hasta fin de año, el desembarque máximo de la especie no deberá superar el 10 por ciento del total de cada marea.
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo limitó temporalmente aún más el porcentaje de “rayas de altura” admitido por marea tras haberse alcanzado el 80 por ciento de la Captura Total Permisible prevista para el año (3.500 toneladas).
Mediante la Resolución 12/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, el ente estableció que hasta el 31 de diciembre el desembarque máximo de “rayas de altura” no deberá superar el 10 por ciento del total descargado en cada viaje. Hasta aquí, vale recordarlo, era del 30 por ciento.
De acuerdo a datos de la Comisión Técnica, las descargas de “rayas de altura” sumaron hasta septiembre 3.310,8 toneladas. De ese volumen global, 3.089,3 correspondieron a la flota argentina; mientras que 221,5, a la flota uruguaya.
Estas como otras medidas de manejo adoptadas buscan desalentar la pesca dirigida; sobre todo en un contexto económico con precios en alza y en coincidencia con el regreso progresivo de los fresqueros que participaron de la temporada de langostino.
Sin embargo, en el sector siguen sobrevolando las dudas en torno a los criterios elegidos por las autoridades para separar las “rayas costeras” de las “rayas de altura”. En principio, unas y otras quedan definidas por zonas de captura con la isobata de 50 metros como límite, pero con áreas de transición donde cohabitan, según definieron los investigadores del Inidep.
La diferenciación es un aspecto clave, ya que delimita las posibilidades de pesca de las diferentes flotas. En cualquier caso, es necesario profundizar la investigación científica en el área de cara a mejorar el conocimiento de los recursos y, en la medida de lo posible, evitar la acumulación de parches administrativos que restan previsibilidad.
ARGENTINA. Malestar en los costeros por el nuevo límite impuesto a la captura de rayas
El gerente de la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, Sebastián Agliano, consideró que la medida no responde a la “realidad” del recurso.
El debate en torno a la pesca de raya en la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya se repite como un mantra. Esta vez, el disparador es la Resolución 12/2018, publicada días atrás por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
La norma limita hasta el 31 de diciembre aún más el porcentaje de “rayas de altura” admitido por marea. Esto, tras haberse alcanzado el 80 por ciento de las 3.500 toneladas previstas como Captura Total Permisible prevista para 2018.
El desembarque máximo de “rayas de altura” no puede superar temporalmente el 10 por ciento del total descargado en cada viaje. Hasta aquí, vale recordarlo, era del 30 por ciento. La medida despertó la crítica de la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera.
El gerente de la entidad, Sebastián Agliano, aseguró que no refleja realidad la biológica del recurso: “De vuelta tenemos un límite de condrictios sobre una Captura Total Permisible que se decidió sobre datos de desembarques, sin campañas de investigación”, apuntó.
En diálogo con Pescare.com.ar, el dirigente recordó que la evaluación directa de la especie sigue siendo una deuda pendiente del Inidep, más allá de la prueba que realizaron los investigadores en abril pasado con el “Víctor Angelescu” como plataforma.
“Nunca tuvimos investigación en este tiempo. Los propios integrantes del Inidep reconocieron que la incursión que hizo el Angelescu en la Zona Común de Pesca meses atrás no fue una campaña de investigación. Seguimos trabajando sobre modelos matemáticos”, dijo.
Miradas sobre el impacto
Según las autoridades de la Comisión, las medidas de manejo adoptadas pretenden desalentar la pesca dirigida a raya. Sin embargo, los armadores alertan que el impacto es mayor al buscado. Entienden que la flota se ve seriamente restringida en su trabajo sobre todo el variado costero ante la imposibilidad de seleccionar capturas en el arrastre de fondo.
De la misma forma, tampoco está resuelta la tarea de diferenciar las “rayas de altura” de las “costeras”. Unas y otras quedan definidas por zonas de captura con la isobata de 50 metros como límite, pero con áreas de transición donde cohabitan.
“Tenemos una falta de claridad para aplicar ese límite y diferenciar las rayas de altura y las costeras (…) Y ahora poner el 10 por ciento como límite a las “rayas de altura” es directamente impedir la salida de la flota”, concluyó Agliano, visiblemente molesto.
Su declaración coincide con el cierre de las “Jornadas Técnicas 2018 – Avances Metodológicos para las Tareas Futuras de los Grupos de Trabajo de la Comisión Técnica”, desarrolladas en el Inidep, y a la que los armadores no se integraron.
Por: https://www.pescare.com.ar/

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