El canal Magdalena y nuestro país

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Dr. Edison González Lapeyre

El distinguido especialista en temas marítimos, Dr. Juan Oribe Stemmer, en su columna del 13 del corriente, ha hecho referencia a la disposición del gobierno argentino de llevar a cabo el dragado y mantenimiento del canal Magdalena. Creo importante esta publicación, porque pone en el tapete un tema que, hasta el momento, no ha generado suficientes estudios por parte de las autoridades competentes de nuestro país, que refiere a una vía navegable alejada de las costas uruguayas y, por ende, que puede afectar la operativa del puerto de Montevideo. Personalmente, he considerado razonable el consentimiento primario que nuestro país le otorgó a ese proyecto en la CARP en su momento y he concluido, luego de un análisis de los aspectos de logística portuaria que implica, que la concreción de este emprendimiento no va a afectar sensiblemente la operativa del puerto de Montevideo, principalmente, porque no creo que los buques que lleguen al Río de la Plata del Norte vayan a preferir navegar hacia el Sur para entrar al Magdalena cuando lo pueden hacer próximo a las costas uruguayas como lo hacen actualmente y porque considero que el canal de Punta Indio va a seguir operativo. Y va a seguir operativo, primero porque estimo que la Argentina no lo va a abandonar teniendo en cuenta que allí tiene la llave del tráfico del Río de la Plata, conforme a las competencias que le otorga el Tratado del Río de la Plata y porque, si lo hiciera, nuestro país, asumiría esa responsabilidad y esos importantes cometidos jurisdiccionales. Pero hay aspectos de este emprendimiento que se deben analizar. En primer lugar, la Argentina todavía no presentó algo esencial que es el proyecto ejecutivo de dragado. Como puede apreciarse del proyecto presentado en el año 2014 (Nota SSPYN, No. 503/2014), en su parágrafo 4 se establece: “La Metodología de Dragado será propuesta por el Oferente en oportunidad del llamado a Licitación para la realización de los diferentes relevamientos y estudios necesarios para la elaboración del Proyecto Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, la metodología básica de dragado se considera que debería ser la siguiente: a) Una vez definido y aprobado el proyecto Ejecutivo…”.

De lo transcripto resulta que todavía no existe un proyecto ejecutivo del dragado que depende de los estudios batimétricos que se dispusieron a principios de este año. Conforme a esos estudios, recién se podrá establecer la metodología del dragado. En otras palabras, si no se conocen las profundidades actuales del área y las características del lecho del Río que se va a dragar no se puede determinar cómo se va a llevar a cabo esa tarea. Por lo tanto, el proyecto ejecutivo resultante de esos estudios deberá ser sometido al procedimiento previsto en los arts. 17 y ss. del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, por tratarse de un elemento de juicio esencial en este emprendimiento. En segundo lugar, iguales consideraciones pueden hacerse respecto al impacto ambiental puesto que el informe final de la Audiencia Pública Ambiental para la construcción del Canal Magdalena aprobado por resolución del Ministerio de Transporte de Argentina por resolución 201/2021, no fue debidamente considerado por la CARP. Parecería absurdo pretender que el consentimiento primario a este emprendimiento que nuestro país otorgó en 2018, se aplique a un proyecto ejecutivo que todavía no existe y a un estudio de impacto ambiental posterior. Con respecto al canal de acceso al puerto de Montevideo y su profundización a 14 metros, nuestro país aportó el proyecto ejecutivo correspondiente y la Argentina le planteó a ese proyecto “exigencias” y observaciones. Por un principio elemental de reciprocidad estimo que cuando el gobierno de ese país presente el proyecto ejecutivo de ese emprendimiento, el Uruguay debe de examinarlo con la misma minuciosidad. https://www.elpais.com.uy/

 Nota . Edison Gonzalez Lapeyre. ‎Profesor de Derecho Internacional. ‎Jubilado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay. Fue redactor del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y es el uruguayo que más sabe de dicho Tratado y del Estatuto del Río Uruguay.

1 COMENTARIO

  1. Los argumentos de lo que falta son claros, no tanto la imposibilidad de aprobarlos en plazo relativamente cercano en tiempos de las grandes obras Por lo mismo la mirada debería ser no ya como prender la “maquina de impedir” que nunca funciono bien, sino las alternativas posibles para enfrentar la competencia y salir indemnes

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