Libertad de investigación

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Por Juan Oribe Stemmer

La Ley de Pesca de No. 13.833 de 29 de diciembre de 1969 estableció los cimientos para el desarrollo del sector pesquero de nuestro país. Extendió los derechos de soberanía de nuestro país a “una zona de mar territorial de doscientas millas marinas medida a partir de las líneas de base”; introdujo medidas para fomentar el desarrollo de la industria pesquera y definió los elementos fundamentales del sistema de administración para el sector. La ley fue después complementada por otras normas de diferente rango. Se estableció el Instituto Nacional de Pesca (INAPE) que luego, por algún motivo, mutó en la actual Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA). Este organismo ha tenido un papel muy importante como centro de investigación para el desarrollo de la actividad y su administración sustentable. En 2008 comenzó con el proceso de redactar una nueva ley para sistematizar la jungla de disposiciones que habían sido aprobadas, a medida que el sector pasaba de su auge inicial a los períodos más difíciles de las pesquerías maduras. El resultado fue la Ley No. 19.175 sobre Recursos Hidrobiológicos, promulgada en diciembre de 2013, y su Decreto reglamentario (Decreto N° 115/018) del 24 de abril de este año. La investigación científica tiene un enorme importancia para el desarrollo sustentable del sector pesquero. Por diferentes motivos. Primero, es necesario conocer la estructura y la dinámica de las poblaciones de peces y de los ecosistemas con el fin de asegurar su explotación óptima. Segundo, las especies objetivo de la pesca están expuestas a “la tragedia de los bienes de uso común”: la sobreexplotación causada por un incremento del esfuerzo de pesca que supera la capacidad de recuperación del sistema. Es imprescindible que el Estado aplique medidas de administración adecuadas para evitarlo. Tercero, la distribución geográfica de las especies objetivo del sector de la pesca uruguayo y la naturaleza jurídica de los espacios fluviales y marítimos donde operan la mayoría de esos buques, hacen necesario que Uruguay disponga de una sólida base científica para defender sus intereses. Finalmente, es importante impulsar el desarrollo de una base de investigación científica mucho más amplia que sirva, no solamente para complementar el trabajo de DINARA, sino también para obtener otras perspectivas que permitan corroborar, o que sometan a la saludable crítica, las medidas de administración pesquera que aplica ese instituto. Nuestro país ha desarrollado una base científica que es mucho más amplia que la de DINARA. A pesar de todas esas consideraciones, el Decreto reglamentario de la Ley No. 19.175 estableció en favor de DINARA de un verdadero monopolio de la investigación científica de los recursos hidrobiológicos, ya se trate de estudios “con fines de investigación, científicos o docentes”. Entre otras cosas, dispone que quienes emprendan esos estudios asumirán el “compromiso de no dar a publicidad a cualquier tipo de información, especialmente de los datos obtenidos, sin autorización expresa” del organismo. ¿En dónde quedan la libertad de expresión, amparada en la Constitución, y la libertad de la investigación científica, indispensable para el desarrollo del conocimiento? Con razón, esas normas han causado considerable preocupación en la comunidad científica de nuestro país. https://www.elpais.com.uy

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