LA CARU ESTARÍA COMETIENDO UN ILÍCITO

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En el sitio web de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), un organismo internacional, se publicó con fecha 27 de febrero de 2017 el llamado a concurso de precios para contratación de los trabajos de dragado, apertura, profundización y mantenimiento en el río Uruguay entre el Km 0 y el Km 206, 8, incluido el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay. Mediante este llamado se estaría vulnerando el andamiaje jurídico internacional, al darle prioridad a una Resolución del Organismo por sobre un Tratado Internacional, como es el Acuerdo por Canje de Notas celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 10 de noviembre de 2014. Este Acuerdo fue firmado por el Canciller de la República Argentina,  Héctor Timerman, y el Canciller de la República Oriental de Uruguay,  Luis Almagro.

Entre los puntos del Acuerdo, resalta el siguiente Texto:

“Las tareas de dragado en el Río Uruguay en el tramo compartido por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay serán ejecutadas por los organismos gubernamentales competentes de cada Parte, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (dependiente del Ministerio de Interior y Transporte de la República Argentina) y la Administración Nacional de Puertos de la República Oriental del Uruguay, según los que les encomiende respectivamente la Comisión Administradora del Río Uruguay a través del Órgano Subsidiario.”

De igual manera, el Acuerdo encomienda que las tareas de balizamiento, también sean ejecutadas por los organismos gubernamentales competentes. Hasta el presente se desconoce la existencia de un Acuerdo de la misma jerarquía al anteriormente citado donde Argentina y Uruguay instruyan a la CARU, haga un concurso de precios para otorgar tareas de dragado y balizamiento a empresas del ámbito privado. Si no lo hay, los Delegados ante la CARU estarían cometiendo un ilícito, al incumplir lo ordenado por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay por el citado Acuerdo del 10 de noviembre de 2014. Por otra parte, el Organismo Binacional informa sobre la conclusión de las tareas de dragado de fondos duros en los Pasos Críticos de Casa Blanca y Montaña, publicando dos láminas de ayuda y prevención de la navegación. De la observación de las láminas y desde el desconocimiento por falta de publicación de los resultados de análisis físico químicos de los sedimentos a remover, se puede concluir que la empresa dragadora  y la CARU, a través del Órgano Subsidiario creado por la Comisión, no han cumplido con las Normas Mínimas de Protección Ambiental  en el dragado, aprobadas por la Comisión  y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay. http://www.eldiaonline.com

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