FRIPUR…… (2)

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fripur hoy

* (Por Yamandú Esteban Flangini)

Lo anunciado por prensa, aumenta la incomprensión de la venta de la Ex Fripur a la EmpresaCooke Aquaculture que compró todos los activos de Fripur: marca, barcos, inmuebles (además de la planta de procesamiento sobre la calle Rondeau en el barrio de La Aguada, otra planta de harina de pescado en el Cerro y una firma argentina del mismo giro, Grinfin. La oferta inicial de la canadiense era emplear en una primera etapa a 200 trabajadores: 100 en Fripur y otros 100 en esta sociedad argentina, dijo Cobas. De acuerdo al sindicato, la canadiense no tiene planes de utilizar la planta en esta fase inicial, sino que el grueso de ese centenar de trabajadores (alrededor de 90) iría a trabajar a los barcos. En su fallo, la jueza Sylvia Rodríguez expresa que siguió la sugerencia de la sindicatura de adjudicar la licitación a la firma canadiense. En ese sentido, Francisco Cobas dijo que tres fueron los motivos fundamentales de esto: esta empresa constituyó garantías (a diferencia de la cooperativa); su oferta fue al contado; y también el monto ofertado fue mayor (el de la otra propuesta se limitó a la base, que ascendía a US$ 15 millones). Al menos para los primeros tres años, la firma canadiense tiene previsto no utilizar la planta donde funcionaba Fripur y trabajar solamente en el mar. La primera gran interrogante, como sostuvimos en nota anterior, es :¿ Que compró la Empresa canadiense, si no va a utilizar la planta, y sólo va a trabajar en el mar?Como trabaja en el mar si no tiene permiso de pesca, para la Zona Común que tenía Fripur, pues de acuerdo a la Ley. Ley 19.175, de 20 de diciembre de 2013, art. 36, los permisos de pesca no son transferibles en la realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos, concesiones y/o autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso, aparejen o no transferencia en la titularidad. Tan no son de propiedad de aquel que lo haya obtenido que tampoco son embargables, pues pertenecen siempre al Estado.¿Que paga entonces la Empresa Canadiense, planta y barcos sin posibilidad de pescar? O se considera que los Bancos rescatan la deuda que tenía Fripur, mediante la venta de un patrimonio que le es ajeno, o de otra forma con algo que le pertenece al Estado. Pero además, si la autoridad competente hubo actuado de acuerdo a la Ley, los permisos de pesca de Fripur, de acuerdo al “Artículo 37. (Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad de una embarcación en pesquerías, durante el período que determine la reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá exceder de ciento veinte días, conllevará la caducidad del permiso, salvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados”, los permisos debieron ser anulados. ¿O como en ocasión anterior, la autoridad de pesca ha dado un trato diferente a Fripur?Además está lo acordado en el Tratado del Río de la Plata, por cuanto el otorgamiento de permisos a buques de terceras banderas, debe restarse del cupo que corresponda al País, y no podrá realizar captura más allá del límite lateral marítimo, aun, dentro de la Zona Común acordada.“Artículo 39. (Cupos derivados de acuerdos internacionales).

– El otorgamiento de derechos para acceder a la explotación de cupos derivados de acuerdos internacionales, se regirá por los mismos criterios utilizados para el otorgamiento de permisos para la explotación de recursos nacionales, sin perjuicio de las cláusulas específicas que nuestro país hubiere pactado en dichos acuerdos.” Cierto es pensar que la Empresa tomará la bandera nacional; ¿ pero al no utilizar la Planta, recogería la pesca para venta directa, o sea capturará en aguas jurisdiccionales con finalidad de una actividad extranjera, Utilizando la bandera uruguaya como bandera de conveniencia? Esto no concuerda con la letra del Tratado. No es un buen proceder, por varias razones obvias. Se supone que en Argentina, pueden verse las gestiones de manera similar, y porque desde Uruguay se vende una Empresa que no está radicada más allá que pertenezca a una misma firma. Poco entendible. Los permisos en cuestión de mayor valor, son los de las especies más comercializables como cangrejo rojo, vieira, merluza, entre otras. Estas especies están cerradas en el otorgar su permiso, porque el cupo fijado está completo. Pero ahora debería estar a disposición los anulados a Fripur, lo que permitiría ser otorgados a interesados, mediante los procesos establecidos por Ley. Aparece una solución que no está ajustada a las previsiones nacionales en la materia ni a las que el País ha acordado internacionalmente. Es como que existe una descoordinación entre las Oficinas participantes en la resolución. Como en el caso de PLUNA, de ANCAP, los finales no aparecen claros en la forma que se resuelven. Fripur no fue dueña de Permiso alguno, esto no es parte de su patrimonio, y por tanto, no puede cubrir parte de su deuda con algo ajeno que pertenece al Estado es decir a todos los orientales.- (YEF) * (Promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatuto del Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, Experto en temas marítimos y, de soberanía y límites, ex titular de DINARA)

 

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