Disposiciones que afectan el Tratado del Plata.

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Por C/N Yamandú Flangini

 Por Decreto, Argentina varía una disposición sobre el servicio de Práctico en cuanto a la obligación de tomar práctico, variando esloras y calados.

Si bien refiere a buques de bandera argentina, agrega además, “así como los remolcadores de empuje y los convoyes de empuje cualesquiera sean su eslora y bandera.”

El Tratado del Plata de 1973 en su artículo “ARTICULO 26 establece:

Las Partes establecerán, en sus respectivas reglamentaciones, normas coincidentes sobre practicaje en el Río y el régimen de exenciones”.

Esto también afecta lo dispuesto en el Tratado en su Artículo 14, que establece que toda reglamentación referida a los Canales de uso común, su modificación sustancial  o permanente se efectuará previa consulta  con la otra Parte.

La alteración de las disposiciones del Tratado, representan un incumplimiento, que cualquiera sea su alcance. Es una práctica que debe ser evitada siempre.

La corporación de Prácticos uruguayos, ha manifestado públicamente su inquietud ante lo modificado, sin embargo no se conoce, de la misma forma, ninguna actitud tomada por las delegaciones de Uruguay ante CARP y CARU, pues a ambos ríos tiene alcance lo indicado en la resolución argentina.

Tampoco se conoce ninguna medida de nuestra Cancillería en particular, la Dirección de Asuntos Limítrofes, con la cual debe suponerse se vinculan las delegaciones en estas Comisiones.

Nuevamente se está frente a una inacción, que se agrava si se recuerda la actitud de nuestras autoridades cuando se estaba al “permiso argentino” para modificar el canal de Acceso al Puerto de Montevideo, o poder realizar obras sobre la ribera del río Uruguay a la altura de Nueva Palmira al Norte, cosa que ni siquiera correspondía, como una actitud subalterna o temerosa,

Esto reafirma que la integración de las Delegaciones, por cuota política, designando a políticos fracasados en votos que no le alcanzaron para un sillón, o atención partidaria de tipo amiguismo, en sustitución de profesionales y técnicos en la materia, hizo caer en picada el nivel de conocimiento y autoridad intelectual de las mismas.

Y ya que estamos, insistamos en conocer las estadísticas del peaje en Martin García, que destino tienen los fondos recaudados que por auto disposición de la CARP desde 2013 los administra y dispone.

Como tampoco es claro de donde provienen los fondos de CARU para el dragado y balizamiento publicitado, ni que organismos se han duplicado a los naturales de los Estados en esta especie de republíquelas en que se han convertido las Comisiones.

Otra versión desde Argentina, anuncia que los Delegados en CARU se fijaron un salario de 8.500 dólares mensuales, sin aclarar si es para argentinos sólo, o abarca los uruguayos también.

Bueno es saber que desde que se formaron CARP, CARU y CTMFM; los delegados nunca cobraron salario alguno hasta 1985, ya que provenían de sus oficinas estatales como MRREE, MTOP, MDN; etc.

En lo personal, considero que es un tremendo abuso, una total falta de ética auto establecerse salarios, como crear sub organismos repetidos en las Comisiones de por sí, ignorando los Servicios del Estado.

Todo lo anterior, me representa una afrenta a quienes realizaron el esfuerzo, poniendo al máximo sus posibilidades profesionales e intelectuales, para lograr una solución de más de 130 años de conflicto, para que a la fecha sea aprovechada por quienes ocupan lugares por la simple vinculación política, y dejan ver su ineptitud en la tarea, con única finalidad de “puesto acomodado de buen salario”,

YEF

Nota: * (Promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatuto del Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, Experto en temas marítimos y, de soberanía y límites, ex titular de DINARA)

 

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