Pago de Tributo de Embarcaciones

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Se recuerda a los propietarios o apoderados de embarcaciones de bandera nacional que el plazo para efectuar los pagos correspondientes a la tasa anual vence el 31/1/2019. La falta de pago de dicha tasa será causal de impedimento de despacho. Por otra parte, el pago fuera de fecha, dará lugar a la aplicación de una multa por mora correspondiente al 20% del total de dicha tasa. Se encuentran excluidas del pago de esta tasa las embarcaciones menores a 0,600 TRN. Ref.: Decreto No 443/996. Para el caso de las embarcaciones deportivas extranjeras que computaron nueve (9) meses ininterrumpidos de permanencia en puertos nacionales antes del 01/1/2019, se exige un tributo anual. La falta de cumplimiento de este requisito será causal de impedimento de despacho. El plazo para efectuar el tributo venció el 20/1/2019, por lo que los pagos que se efectúen luego de esa fecha se encontrarán gravados con el siguiente recargo:

  • 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare entre el 26/1/2019 y 20/4/2019.
  • 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad al 21/4/2019.

Se encuentran excluidas de este último: las motos de agua, jet ski y todas las embarcaciones o artefactos navales, de bandera extranjera, menores de 3 metros de eslora. Estos pagos pueden efectuarse en Montevideo en el Comando General de la Armada, Rambla. 25 de Agosto s/n 1er piso tel. 29155500 int.769, o en el interior en las Prefecturas y Sub Prefecturas de la zona. https://www.elecodigital.com.uy

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