CARU Y BRASIL

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*(Por Yamandú E. Flangini).

Una nota aparecida en el Diario La Nación de Argentina, sobre contaminación en el Río Uruguay, proveniente del Alto Uruguay, dio motivo a que se trajera nuevamente la idea de una Comisión del Río Uruguay integrada por sus tres ribereños, Brasil, Argentina y Uruguay.

– Un desmentido del Presidente de la Delegación Uruguaya en Caru, dio por finalizada este nuevo resurgimiento. Sin embargo es interesante analizar la ponencia de algunos destacados analistas.

Si bien es conocido el éxito de funcionamiento de Comisiones multinacionales en otras partes del mundo, en especial las de Europa en el Danubio y en el Rin, geográficamente sería difícil adecuar similares soluciones en nuestro río común. Una Comisión tripartita que atendiera la calidad de aguas, es absolutamente factible.– Sin embargo, otros usos del río como el aprovechamiento hidroeléctrico o la navegación para transporte longitudinal del curso, aparecen con dificultades muy difíciles o imposibles de sortear.

En cuanto a lo hidroeléctrico, un Acuerdo entre Argentina y Brasil de 1970, para el aprovechamiento del Alto Uruguay, no tuvo en cuenta la posibilidad de obras que permitieran la navegación, cortando directamente el río en los perfiles seleccionados para la construcción de las obras. Por otra parte, la ubicación de los emplazamientos de dichas obras, no cumplían con un sistema correlacionado con la única presa ya construida que era Salto Grande. La navegación de buques de un calado previsto para las obras de Salto Grande, quedan limitados a la altura de donde en tierra uruguaya desemboca el arroyo Itacumbú. La distancia de más de 50 kilómetros aguas arriba hasta aproximadamente donde se planteara el perfil de una presa en San Pedro, quedarían sin profundidad que permitiera ser navegada.–En este sector, además, se encuentra la Isla Brasilera, bajo protesta uruguaya, enclavada en un sector que Uruguay, en trámite iniciado en la entonces Dirección de Intereses Marítimos y Fluviales, a la fecha cesada, se procedió a cambiar el término de Límite Contestado, por Sector no limitado, tema para otra Nota.–Por lo que, el sector navegable, con posibilidad de trasportes de carga en sentido longitudinal, solo abarca el tramo del río, bajo soberanía de Argentina y Uruguay, lo que quita la participación de Brasil, en un tema del que es ajeno.–Esta es una diferencia sustancial respecto a Comisiones similares en Europa, donde la coordinación de intereses, está basada muy especialmente en el uso navegable de los cursos fluviales.

Derivado de ello, el ejercicio de policía en el río, previsión sobre acontecimientos normales de la navegación, mantenimiento de canales, manejos sobre islas y riberas, y otras tantas cosas más, no permiten vislumbrar la posibilidad de comparar aquellos documentos, con  uno similar en estas latitudes. Sólo es claramente viable, un convenio sobre calidad de aguas. –Aun un capítulo sobre recursos vivos, no es claro. La diferencia de especies por medio ambientes distintos, no presenta un panorama posible.–Considero, que con estos titulares, más que Comisión tipo CARU, sólo puede ser interesante, un acuerdo sobre calidad de aguas, que ya en cierta forma, las convenciones internacionales, cubren algunos aspectos.- (YEF)

* (Promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatuto del Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, Experto en temas marítimos y, de soberanía y límites, ex titular de DINARA)

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