TRATADO DE PESCA CON CHINA

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* (Por Yamandú E. Flangini)

Lo siguiente es una respuesta a consultas recibidas, pero no un análisis de un Proyecto de Tratado de Pesca con La República Popular de China, que desconozco sus términos.- Tan sólo me limito a ubicar condiciones en que se podría realizar un acuerdo de este tipo, por compromisos de la República, ante Tratados respecto a sus aguas jurisdiccionales. En el Río de la Plata, de acuerdo a lo acordado en el Tratado del Río de la Plata y Su Frente Marítimo de 19 de noviembre de 1973, fuera de las franjas costeras, de 7 y 2 millas de ancho, o sea en aguas de uso común, la pesca está autorizada para los nacionales de ambos países (Uruguay y Argentina), siendo aguas interiores de soberanía plena compartida entre ambos Estados. Los terceros Estados, no pueden realizar operaciones, entre otras, de pesca.

En las franjas costeras de soberanía plena, las capturas están reservadas para la pesca artesanal de los nacionales.

En el Frente Marítimo, el Tratado prevé una Zona Común de Pesca, formada por dos arcos de circunferencia de radio 200 millas, con centro en Punta del Este (U) y Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA).

Esta área ocupa casi la totalidad de la superficie de la Zona Económica Exclusiva del país, de acuerdo a lo previsto en la Convención del Mar de NNUU. Por lo que en la práctica, no hay resto para una pesquería de  rendimiento.

SI Uruguay, (o Argentina) cediera cupos de pesca de cualquier especie a terceros, debe descontarlos de su cupo acordado con la otra Parte, como capturas máximas. Si resta volumen a su cupo de captura, los buques de bandera nacional, tendrán menos posibilidad de capturas en sus permisos de pesca.

Además, los buques de terceras banderas con cupo autorizado por una de las Partes, sólo podrán operar hasta el límite lateral marítimo, o sea más o menos la mitad de la Zona Común de Pesca, quedando trunca la posibilidad de captura de varias especies migratorias durante períodos del año.

Si China realiza un centro industrial en territorio nacional, para capturas de Alta Mar, el embarque y posterior salida de productos derivados de la pesca, tendrán que estar dentro de lo previsto en el Código de Conducta Para la Pesca Responsable. Si se alteran las previsiones del mismo, se considerará como pesca ilegal, no controlada y no documentada, y el país que permita en su soberanía que ello suceda, aunque no lo produzca, igualmente tendrá las consecuencias de esta actitud.–No existiendo el gendarme internacional, la consecuencia es que lo producido no será recibido en ningún país asociado al sistema, por lo que sólo queda posible, una venta irregular, de valor especialmente reducido sobre aquella considerada regular.Algo así como un mercado negro.– Con este panorama, es difícil imaginar el alcance de este tipo de proyecto de acuerdo.-(YEF)

* (Promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatuto del Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, Experto en temas marítimos y, de soberanía y límites, ex titular de DINARA)

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