Se le otorga a la AGP la administración de la Vía Navegable Troncal y el mantenimiento de dragado y balizamiento

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La medida fue sancionada por Decreto y es temporal, tendrá una duración de 12 meses. Se faculta a la empresa del Estado a cobrar el peaje y hacer las contrataciones necesarias para mantener operativos los servicios en la hidrovía. Argumento de la medida: AGP posee la capacidad técnica para planificar la ejecución de los actos y obras necesarias para la adecuada prestación de los servicios de dragado, balizamiento y control hidrológico de la vía navegable troncal, asegurando la presencia estatal en lo que refiere a la infraestructura

¿Cómo se pudo realizar esto?: A través de la modificación del estatuto de la Administración General de Puertos (Que también se lleva adelante por medio de este decreto). ¿Qué se incorpora en el Estatuto de AGP?: Se facultó a la empresa del Estado a cobrar el peaje y hacer las contrataciones necesarias para mantener operativos los servicios en la Via Navegable Troncal, esencial para el comercio exterior argentino. ¿Cuál es el tramo de la hidrovía al que se hace referencia?: la AGP, estará a cargo de la Vía Navegable Troncal desde el kilómetro 1238- Ascendente- del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas profundas Naturales en el Río de La Plata exterior. ¿Quién se encargará de la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión con AGP?: El Ministerio de Transporte, quien a su vez, y de forma paralela, avanzará con la confección y el llamado a la licitación definitiva de la Via Navegable Troncal. Control y Transparencia: El Ministerio de Transporte reglamentará o sostendrá la intervención de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación para el control oportuno y transparencia de los actos. https://comex-online.com.ar/

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