PERÚ: ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER LA INDUSTRIA ATUNERA

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El Gobierno peruano estableció nuevas medidas para fortalecer la industria pesquera en el procesamiento del atún, a través de la implementación del fletamento para embarcaciones nacionales.- Según el Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, que acaba de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, la nueva norma es aplicable a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco de bandera nacional (armadores) que estén autorizados para extraer el recurso atún e interesados en emplear la modalidad de utilización de la capacidad de acarreo asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

El fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo es una modalidad de utilización de la referida capacidad, la que es expresada en metros cúbicos de volumen de bodega y otorgada a los armadores para la extracción del recurso atún, en el marco de las asignaciones de capacidad de acarreo efectuadas por la CIAT. La transferencia de la capacidad de acarreo, así como el uso del casco desnudo de la embarcación, es temporal.-Los armadores extranjeros que fleten embarcaciones nacionales deben contratar al menos un 30 % de tripulantes de nacionalidad peruana mientras dure el  contrato de fletamento.

Además, los armadores extranjeros que fleten embarcaciones peruanas deben descargar en las plantas de procesamiento de enlatado y/o congelado como mínimo el 30 % de lo capturado por la embarcación durante la vigencia del contrato de fletamento, e igual porcentaje para cada renovación del mismo.

Los contratos de fletamento que se suscriban tienen una duración de cinco años, y podrán  ser renovados por única vez por un periodo máximo de la misma duración. Las embarcaciones atuneras de bandera extranjera que operen con derechos de capacidad de acarreo bajo la presente modalidad, pueden acceder a operar dentro de aguas jurisdiccionales conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE (para tal efecto, no deben de mantener deudas pendientes por concepto de utilización de la capacidad de acarreo).  Las capturas realizadas por las embarcaciones extranjeras sujetas a la presente modalidad son consideradas como pesca nacional, para efectos de la contabilización del esfuerzo pesquero del recurso atún ante la CIAT. – (www.fis.com)

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