La fuerza centrífuga en el ámbito acuático

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Por Edison González Lapeyre

En diversos artículos que he publicado recientemente hice especial referencia a la circunstancia de que, por la falta de un organismo de control y coordinación eficiente, se han incurrido en errores de particular importancia, con relación a los espacios marítimos, fluviales, y portuarios. Veamos algunos ejemplos.

En el acuerdo de inversión con UPM, de 7 de noviembre de 2017, firmado por el secretario y el prosecretario de la Presidencia de la República, sin estar legalmente habilitados para hacerlo, se acordó la concesión de un sector del puerto de Montevideo a esa empresa, con la obligación, de la Administración Nacional de Puertos, de dragar un “canal de conexión” entre el Río de la Plata y el área adyacente a la concesión (lo que es técnicamente disparatado porque se trata del mismo ámbito acuático) y se estableció que las obras de dragado comenzarán una vez que se obtenga la “autorización solicitada” a la CARP (Comisión Administradora del Río de la Plata). Se trata de otro disparate mayúsculo, porque se le pidió autorización a la CARP, es decir, a un organismo binacional que requiere el consentimiento argentino, en clara violación del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y sobre todo, al sentido común, porque se trata de obras dentro de un puerto uruguayo… Obviamente ante tanto disparate cabe concluir que los negociadores de este acuerdo no consultaron a especialistas en esta temática ni fueron objeto de ninguna clase de contralor.

En la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), los miembros de ambas delegaciones, se fijaron remuneraciones exuberantes, libre de impuestos y aportes, sin que obviamente nadie objetara las mismas, puesto que al respecto no interviene el Tribunal de Cuentas y la Cancillería, todo indica que, no fue debidamente informada. Esa comisión modificó el Digesto del Río Uruguay incurriéndose en varios errores que sería muy largo especificar pero que implican una violación al tratado constitutivo de esa Comisión, es decir, al Estatuto del Río Uruguay como, por ejemplo, admitir que el endosulfan, que es un elemento químico tóxico, prohibido por ambos países, no genera contaminación por debajo de determinado porcentaje. Es decir, se autoriza en el Digesto, lo que ambos países prohibieron totalmente en 2013 y 2014…

En el año 2009 se aprobó por la CARP un proyecto argentino que sintéticamente implica arrojar al Río de la Plata las aguas cloacales de 4 millones y medio de habitantes de Buenos Aires y de miles de industrias a través de un emisor subacuático de 12 kilómetros de extensión y 4 metros 30 de diámetro. Transcurrida una década, cuando trasciende que esta obra está en una etapa avanzada de construcción el propio Subsecretario de Medio Ambiente, arquitecto Ruks dice no tener conocimiento de la misma.

Se han incurrido en errores de particular importancia, con relación a los espacios marítimos, fluviales, y portuarios. Se promovió el puerto de aguas profundas, en la zona de Entre Cabos en Rocha, sin un estudio serio sobre su viabilidad y, a pesar de que algunos especialistas, entre los que se encontraba el autor de esta nota, aseguraron que ese emprendimiento no era viable por carecer de las cargas que justificaran la enorme inversión que requería, se invirtieron inútilmente millones de dólares que, cuando se archivó el proyecto, se fueron por el drenaje. Lo mismo con relación a la regasificadora en el puerto de Montevideo.

Hay otros ejemplos que se podrían destacar como los relativos a la pesca y la acuicultura que brevitatis causae no explicitaremos pero que siguen un derrotero similar al indicado precedentemente.

Parecería que una fuerza centrífuga poderosa influye sobre esos organismos, los aleja de los centros de control y, en definitiva, actúan con una autonomía tal que les permite incurrir en los errores que indicamos precedentemente. Es pues imprescindible que exista una dirección o departamento de control y coordinación de este tipo de actividades. En nuestra Cancillería existe la Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos y que, como hemos visto, estuvo prácticamente “pintada” hasta la fecha habida cuenta que cuando se le ha solicitado información sobre algunos de los temas de su competencia, como los que he reseñado anteriormente, no pudieron darla.

Ahora el Canciller Talvi designa para ocupar ese cargo al Embajador Dr. Nelson Chaben. Se trata de un excelente funcionario del cual tengo un inmejorable concepto pero su perfil no es para desempeñar esa responsabilidad. Cuando el nuevo gobierno ha insistido en que la política exterior y la diplomacia deben estar enfocadas, principalmente a la actividad comercial, el Embajador Chaben, que tuvo una brillante gestión como Jefe de Misión ante los Emiratos Árabes Unidos y que es un especialista en lo referente al comercio exterior, lo ubican en un tema que no conoce y que para ejercerlo a cabalidad requiere de una mayor permanencia. El Embajador Chaben, en poco más de un año, cumplirá con su estadía en nuestro país y aspirará, con todo derecho, a un nuevo destino. El tema que se le ha asignado requiere de un especialista, y él no lo es y una mayor permanencia a la que, pienso, no se va a resignar.

El Embajador Chaben, que, reitero, es un diplomático de excepcional valía, debe cumplir funciones en el área de su especialidad que es el comercio exterior, en particular, en lo que refiere a los mercados potenciales para nuestros productos en el mundo árabe. No en la Dirección que se le ha asignado. Para ocupar esa Dirección General se debe designar a un técnico que no aspire a desempeñarse en el exterior por lo que su permanencia, en principio, pueda ser prolongada y al que se le asignen las competencias indispensables para que cese la fuerza centrífuga y opere más la centrípeta en esta materia.

Todo lo referente a los espacios marítimos, fluviales, lacustres y portuarios y la protección del medio ambiente debe merecer una atención prioritaria por parte del nuevo gobierno que tendrá que disponer medios eficaces para controlar y coordinar las actividades de los distintos organismos competentes en esta materia.

Edison González Lapeyre 

Nota: Profesor de Derecho Internacional Privado y Marítimo. Fue uno de los negociadores del Tratado del Río de la Plata y el Estatuto del Río Uruguay. Es miembro de la Academia Real de la Historia de España

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