EL PERIODISMO MARÌTIMO Y PORTUARIO

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Señor Director:

El lunes 28 pasado, dos distinguidos periodistas de El País,  me refiero a Pablo Melgar y a Maximiliano Montautti, han intentado con sendos artículos sobre la plataforma continental y sobre la operativa portuaria, respectivamente, llenar el vacío que ha dejado, durante sus vacaciones, Don Emilio Cazalá que es un analista   que nos ha ilustrado, con particular brillo y sapiencia,  durante màs de 50 años, sobre  estos temas. Y lo han hecho bien, son dos artículos importantes que corresponde destacar. Sin embargo, en ambos, en mi modesta opinión, se incurre en   errores a los que me referiré a continuación. Melgar, refiriéndose a la plataforma continental, expresó :”Al cabo de tres años de negociaciones, Uruguay está a punto de conseguir la ampliación de su jurisdición marìtima sobre el Océano Atlántico llevándola de 200 a 350 millas náuticas a partir de la costa” y agrega que la citada comisión “laudará” en forma definitiva en febrero próximo a favor del planteo uruguayo. Al respecto cabe establecer: A.- No es correcto sostener que se va a ampliar la “jurisdicción marítima”, porque el tema refiere sólo a la plataforma continental. – B.- No se trata de negociaciones. La Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, no negocia. Está constituida por técnicos que deben establecer si la propuesta que un país formula, se ajusta, geológica, geofísica, e hidrográficamente a las condiciones que establece el art. 76 de  la Convención de Derecho del Mar  ( sobre el punto sugiero la lectura de un trabajo del suscrito publicado en la Revista Naval de agosto de 2012. (“La plataforma continental uruguaya”). C.- Lo que ha existido es una presentación que el Uruguay ha efectuado, ante esa comisión, el 7 de abril de 2009, es decir, no ha transcurrido un lapso de tres años sino uno de más de seis. D.- La decisión de esa comisión no es un laudo, está referida a no formular observaciones al planteo uruguayo y E.

 

– Ya en el 2014, en una conferencia de prensa presidida por el ex-Canciller Almagro y con la presencia del Ministro de Defensa Nacional Fernández Huidobro, se afirmó que, en febrero del  2015, se iba a “aprobar” definitivamente la propuesta uruguaya lo, que como hemos visto,  no sucedió. En cuanto al artículo de Montautti, sobre la operativa portuaria, las medidas argentinas, la llegada de cargas paraguayas etc. es de gran valía,pero incurre en un pequeño error en un recuadro titulado : “Más tránsito en Nueva Palmira”. En efecto, allí,  afirma que la resolución 1108  de la Subsecretaría de Puertos Vías Navegables de la Argentina, “también limitó el tamaño de las barcazas que circulaban por la hidrovía rumbo a la terminal de Nueva Palmira”. Eso no es correcto, la resolución 1108/ 2013 está referida exclusivamente a la prohibición del  transbordo de cargas argentinas.  Las medidas adoptadas en la Hidrovía Paraguay-Paraná afectando  pirncipalmente al puerto de Nueva Palmira, fueron adoptadas por la Prefectura Naval Argentina (01/2013(RPOL.008) y por la Dirección Nacional de Aduanas de de ese país (Disposiciones 025/14 y 052/14). Sugiero leer el artículo de mi autoría ” El Tratado del Valle de Las Leñas y su violación por Argentina”, Rev. Naval, agosto 2015).

Dr. Edison González Lapeyre

NOTA DE UVM: Este artículo del prestigioso Prof. Dr. Edison González Lapeyre, fue  originalmente escrito y dirigido a  la Sección “Ecos de EL País”.-

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