Para barcos que permanezcan más de 9 meses en puertos.- Quien recorra algunos de los tantos puertos deportivos de país encontrará una enorme cantidad de veleros y yates matriculados en exóticos lugares como el estado de Delaware o las Islas Cayman, entre otros.- Así ocurre en el puerto de Punta del Este donde en su varadero, al borneo o sujero a una de las tantas amarras hay embarcaciones con pabellón extranjero.- En la mayoría de los casos son veleros y yates propiedad de ciudadanos uruguayos que, al amparo de una norma legal, ingresaron barcos deportivos sin pagar ningún tipo de impuestos de importación. En menor medida se encuentran otras cuyos propietarios son extranjeros o uruguayos residentes en el exterior.- Estas embarcaciones han llegado navegando en los últimos diez años. En la actualidad son más los propietarios uruguayos de embarcaciones con pabelllon extranjero que con el Pabellón Nacional.
Su presencia, si bien es permanente, no figura en ningún registro estatal.
Por esta razón la autorídad marítima dispuso la creacion de un registro de embarcaciones deportivas con pabellón extranjero que arriben al país navegando por sus propios medios y cuyos propietarios pueden ser de nacionalidad uruguaya. «Registro de Embarcaciones Deportivas o de Recreo de bandera extranjera con sus accesorios que arriben al país navegando por sus propios medios», es el nombre del registro según la disposición marítima N° 166 del 15 de julio de este año, dispuesta por el Prefecto Nacional Naval, contraalmirante Carlos Abilleira. El jerarca explicó que se trata de poner en un mismo nivel de igualdad a las embarcaciones de pabellón nacional y a las extranjeras.- Esta norma incluye la obligación, para los propietarios de este tipo de embarcaciones, de someterse al control de la autoridad marítima la que emitirá a posteriori la «constancia de cumplimiento de seguridad». TRIBUTO.-Abilleira indicó a El País que las embarcaciones que ya se encuentran en puertos del país tienen plazo hasta enero próximo para inscribirse en el nuevo registro.- Estas embaraciones que permanezcan más de nueve meses en puertos nacionales, explicó el marino, deberán pagar un tributo en la Prefectura que tenga jurisdiccion donde se encuentren. En el caso de las embarcaciones de hasta seis toneladas de registro bruto, el importe a pagar será de 10 unidades reajustables (UR), equivalentes hoy a $ 9.007,60. Las restantes deberán abonar 20 UR. Si la embarcación permanece más de nueve meses deberá pagar este tributo entre el 1° y el 20 de enero de cada año.- Cada unidad de Prefectura que perciba el cobro de este tributo realizará el control de los certificados de seguridad o de navegabilidad de cada embarcación. En caso que los propietarios no presenten los certificados — ya sea porque el estado del pabellón no los emitió o porque estuvieran vencidos—, la autoridad marítima realizará la inspección respectiva.
La ley 18.007 del 28 de agosto de 2006 habilitó la permanencia sin límite de tiempo de todo tipo de embarcacion deportiva en los puertos del país. Inclusive si las embarcaciones fueran propiedad de personas físicas nacionales. La norma no incluye a las motos de agua, jet sky o artefactos náuticos menores a tres metros de eslora.-Abilleira sostuvo que el citado registro es un acto administrativo aunque reconoció que si alguna autoridad jurisdiccional del país lo solicita, la autoridad marítima remitirá la información de cada barco.
«Vamos a empezar a tener la información en este registro que hay que diferenciarlo del registro nacional de embarcaciones. Pero si alguna entidad del Estado con autoridad, por lo que fuera, me pidiera información, yo se la doy», adelantó Abilleira. La afirmación del titular de la PNN fue en respuesta a la pregunta de cómo actuaría la repartición a su cargo si alguna autoridad nacional —la DGI, por ejemplo— le solicita información sobre los propietarios que figuren en ese registro.- (El País)