CASOS PENDIENTES 2016

0
486
zona comun de pesca.jpg

*(Por  Yamandú E. Flangini). Sólo a título recordatorio, y dejando pasar el receso veraniego, al comenzar un nuevo año, es necesario anotar, para no olvidar y seguir buscando razones, algunos temas vinculados con el Sector Marítimo.

Por estar en vías de una resolución, cabe mencionar el proyecto de un Tratado con China, en que se otorgaría una terminal portuaria pesquera, con depósitos, arsenal de reparaciones, planta frigorífica de pescado, y operaciones de descarga y carga para embarcaciones extra continentales que operan en el Atlántico sudoccidental.En oportunidad anterior, referimos a lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y Su Frente Marítimo, para las pesquerías, ya no sólo en el Río, sino también en una Zona Común de Pesca establecida con Argentina, siendo el área total, en que no captamos la idea sobre capturas, si es que se ofrecen, pues en la práctica es casi un imposible total. Lo que más preocupa es fuera de esta área, ya en Alta Mar, pero vinculada a la pesca normalmente conocida como la de la milla 201 y sus efectos sobre la riqueza de la zona, y las consecuencia derivadas de los acuerdos internacionales sobre la pesca responsable controlada. El resultado de la actitud a asumir, redunda sobre cuestiones económicas y sociales.Sobre el tema, no se conoce públicamente, cual es la intención.En segundo lugar, ha sido muy escueto y confuso, el proceso de liquidación de la Empresa Fripur, y si ya se ha realizado total y formalmente.La Empresa, particular, dejó tras de su cierre una abultada deuda, que debieran cubrir sus propietarios con bienes propios. Sin embargo, las noticias dicen que la misma se vendió a capitales extranjeros. Lo que no es claro que fue lo que entró en la venta. Más allá de bienes, aparece como integrando el paquete, están los Permisos de Pesca que tenía otorgados, pero que al haber cesado, debieron ser retirados. Y si aún tenían vigencia, no pueden por lo establecido en la Ley, ser vendidos o cedidos a terceros, pues son bienes del Estado, cedidos en concesión.(Ley 19.175 art. 35, 36 y 37)De no haberse procedido de acuerdo a lo establecido en la Ley, es un caso que debiera ser revisado, con las consecuencias propias de una desviación de lo legislado.El tercer caso, es la Resolución por la cual la CARP (Comisión Administradora del Río de la Plata) se auto constituye en recaudadora del peaje del Canal Martín García y disponer de esos fondos.Solicitada la estadística de pasaje por el Canal, con lo cual se puede conocer la recaudación, nunca se obtuvo respuesta. Por estadísticas del movimiento en el Gran Rosario, permite deducir, que el pasaje por Martin García, estaría siendo un tránsito intenso, y en tal caso la recaudación será de un monto apreciable, a saber, superior en cantidad importante, a lo invertido en el dragado.Faltaría saber en qué otras inversiones puede actuar la CARP, porque en el Tratado esta actividad no está definida. Se supone que por tanto, deberá existir una forma de acuerdo complementario de ambos Estados, ampliando las facultades de la Comisión y  sus alcances.Las autoridades actuantes, dejan vacíos de información, indudablemente importantes, pero cierto es también, que no se conocen reacciones de la oposición en ámbitos legislativos.Cuando los ocios veraniegos queden atrás, y haya llegado el último ciclista, este recordatorio será útil.- YEF* (Promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatuto del Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, Experto en temas marítimos y, de soberanía y límites, ex titular de DINARA)

 

DEJA UNA RESPUESTA