Sólo Comisión de Patrimonio puede autorizar a tocar el puente que es Monumento Histórico Nacional desde gobierno de Lacalle

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El puente de Carmelo no se puede tocar sin la autorización de Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Así lo establece la declaración de Monumento Histórico Nacional aprobada durante el gobierno de  Luis Alberto Lacalle, en el año 1994.

Con la firma del entonces presidente del Partido Nacional, se emitió la Resolución Nº. 1003/994 que entre otras cosas habilita a la Comisión Nacional de Patrimonio a tener injerencia sobre el tema “El Monumento y su entorno queda afectado por las siguientesservidumbres: a) prohibición de realizar cualquier tipo de modificación,  sea arquitectónica o en el paisaje que accede al Monumento identificado en el numeral anterior, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación”.

La resolución completa, aportada por un lector de EL ECO, señala:

Resolución N° 1003/994

DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. COLONIA

Promulgación: 13/09/1994 Publicación: 05/10/1994

Registro Nacional de Leyes y Decretos: Tomo: 1 ,Semestre: 2, Año: 1994, Página: 581.

Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el Puente Giratorio y su entorno, sito en los accesos de la ciudad de Carmelo, Ruta Nacional 21 desde Colonia, Km. 252.600 sobre Arroyo de las Vacas;

Resultando: I) que previo a la habilitación del Puente, el gran vínculo social y económico de los carmelitanos era por vía fluvial con la ciudad de Buenos Aires.

  1. II) frente a este hecho, las fuerzas vivas de la época, solicitan a las autoridades nacionales por primera vez en el año 1885 la construcción de un puente que los uniera físicamente al resto del Departamento y del país.

III) con fecha 1º de mayo de 1912, se inaugura oficialmente el puente, consolidándose de esta forma una herramienta de progreso para la región.

Considerando: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio, Artístico y Cultural de la Nación que el asegurar la preservación de este bien y su entorno, se garantiza a la comunidad carmelitana la posesión de una obra relevante y testimonial.

  1. IV) que el Poder Ejecutivo, animado de preservar la integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico, artístico y cultural del país o de una región como este caso, estima pertinente acoger la presente propuesta.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo dispuesto por la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario Nº 536/72 del 1º de agosto de 1972.

El Presidente de la República

RESUELVE:

3) Declárase Monumento Histórico el Puente Giratorio sito en los accesos de la ciudad de Carmelo, Departamento de Colonia, sobre el Arroyo de las Vacas, la cual comprende: a) los pilares, mecanismos de apertura y estribos de ambas márgenes con sus balaustradas, b) parque costanero de la margen derecha, aguas abajo, manzana 181 (Padrón 2027) y el sector entre el Arroyo y la calle General José de San Martín desde el muelle portuario hasta la calle Uruguay, c) los predios dominio público de la margen derecha aguas arriba, que lindan con el arroyo por un lado y por el otro con los Padrones Nos. 1994, 3359, 1945, 4347; d) padrones de la margen izquierda, aguas arriba y aguas abajo, identificados con los Nos. 2180, 2181, 2182, 2560 y 2561.

2) El Monumento y su entorno queda afectado por las siguientes servidumbres: a) prohibición de realizar cualquier tipo de modificación, sea arquitectónica o en el paisaje que accede al Monumento identificado en el numeral anterior, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, b) prohibición de destinar el Monumento Histórico, a usos incompatibles con las finalidades de la Ley Nº 14.040, c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las reparaciones accesorias para este fin, d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio a los fines de la comprobación del estado de conservación y cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagrados por la Ley Nº 14.040.

3). Comuníquese a la Dirección Catastro de Colonia, al Registro General de Inhibiciones, el Registro de Traslaciones de Colonia, a la Intendencia Municipal de Colonia, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

LACALLE HERRERA – ANTONIO MERCADER

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