Sigue el monopolio

0
1672

*Por Juan Oribe Stemmer

En 1969, nuestro país aprobó una innovadora Ley de Pesca que echó los cimientos para el desarrollo pesquero de las décadas siguientes. Fue una ley compleja que extendió la soberanía del Uruguay a “una zona de mar territorial de doscientas millas marinas medida a partir de las líneas de base”. Esas normas formaron parte de la cristalización del nuevo Derecho del Mar luego plasmado en la Convención de las Naciones Unidas suscrita en Montego Bay, en 1982. Con el tiempo, y la experiencia, las disposiciones sobre pesca en la ley de 1969 demostraron ser insuficientes y en el año 2008 comenzó la tarea de elaborar una nueva ley. El producto fue la actual Ley No. 19.175 sobre Recursos Hidrobiológicos, promulgada en diciembre de 2013.  El Decreto reglamentario de aquella ley (Decreto N° 115/018) fue aprobado el 24 de abril de este año. Incluyó un Capítulo VII que trata de la pesca de investigación. Con toda razón, algunos de sus artículos causaron preocupación y rechazo en la comunidad científica porque creaban un monopolio de la investigación en favor de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) que no tenía una debida base legal o constitucional. Y, como si lo anterior no fuera suficiente, tampoco contribuía a defender el supremo interés nacional en desarrollar una investigación científica y tecnológica sólida, amplia y útil. Las críticas fueron tan amplias y sólidas que el Poder Ejecutivo decidió elaborar un Decreto que revisa el Decreto reglamentario, de fecha 27 de agosto. Esta nueva norma modifica, nada menos, que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 21, 28, 44, 48, 56, 57, 59, 91, 93, 96, 104, 108, 109, 112 y 115 del Decreto reglamentario. Esa notable cantidad de cambios se refieren a varios capítulos del Decreto reglamentario, incluyendo algunos artículos contenidas en el Capítulo sobre la pesca de investigación.  Sin embargo, las modificaciones no han conseguido apaciguar a los críticos (como lo revela el artículo publicado el 14 de octubre en El País). Y con toda razón. Para comenzar, se mantiene la actitud dominante de DINARA sobre toda la investigación referente a los recursos pesqueros (artículo 44). Así, se conservan los desmesurados requisitos para le emisión de un permiso para la pesca con fines científicos, incluyendo el de presentar todos los datos y resultados obtenidos. Persiste la censura previa de la divulgación de los resultados de esos estudios. Se mantiene “el compromiso de no dar a publicidad los datos obtenidos que puedan incidir o afectar el desarrollo de la explotación u ordenación pesquera”, sin autorización previa y expresa de la DINARA. A lo que se agrega que el artículo 45 estipula: “Para realizar actividad de investigación con fines ambientales también será necesaria la presentación de un proyecto” de acuerdo al artículo 44. Estas limitaciones, en la práctica, puede ser interpretadas como afectando todo el mundo marino y fluvial. Las bases del desarrollo del conocimiento científico son la libertad, la publicación, la contrastación y la más abierta discusión de los estudios y sus resultados. Las disposiciones en los dos Decretos violan la Constitución y causan un serio perjuicio al interés esencial de nuestro país de impulsar el desarrollo de una sólida base científica y tecnológica.  https://www.elpais.com.uy

*(Periodista y escritor, ex Director General de DINARA y ex representante de Uruguay en organismos binacionales con Argentina)  

 

 

DEJA UNA RESPUESTA