HIDROVIA RIO URUGUAY – Sector sur

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Por C/N  (R) Yamandú Flangini

Otro sector para analizar separadamente, es el tramo Sur de la Represa de Salto Grande.

Atento a los valores establecidos en el Proyecto original del Complejo Salto Grande en su sección de navegación, recogemos los 3,50 metros, como la profundidad de aguas en la Esclusa, que ya está construida, en tierra firme. Para llegar desde el Sur con dicho calado, existen 16 pasos en el río, que se deben profundizar, a lo que sumado a su mantenimiento, deberá considerarse en lo económico. Llegado a los pasos de piedra, comenzando por Hervidero, en donde se debe tener en cuenta las curvas pronunciadas que presenta, para definir el armado del convoy de chatas en sistema de empuje. Eslora de las unidades, manga, y armado del conjunto, determinando la capacidad de carga posible de transportar.

El siguiente paso Corralito, presenta un ancho reducido, que dificulta el pasaje de conjuntos por su ancho, por la dificultad de timón ante fuerte corriente, cuando hay creciente. Estos detalles deben ser tenidos en cuenta, al calcular los costos de la navegación con beneficios y dificultades. Llegando a la altura del Puerto de Salto, el proyecto original del Complejo Salto Grande, indica la construcción de un canal artificial, que se uniría con un Puente pasabarco, y este a la esclusa, única obra realizada, que se encuentra sobre tierra firme, sin habérsela dotado de los elementos mecánicos. Se deberá calcular a la fecha el valor de esta construcción del conjunto, para que quede en condiciones de paso. El canal artificial, deberá ser dragado en lecho de piedra, que es lo que presenta este tramo. Existe un proyecto de sortear la represa por la ribera oriental, mediante obras a realizarse aprovechando el curso del Arroyo Ceibal, el cual ha sido presentado con sus datos de construcción y costos. Esta solución deja de lado lo ya invertido en la construcción de la esclusa.

En lo jurídico – político, se debe tener en cuenta que en el tramo entre la represa y el puerto de Salto, no queda definido el límite que se define, en el Tratado de 1961, pues indica que “de la presa al Sur, el límite correrá coincidente con el eje del canal Principal”, y en este tramo no existe ningún canal, su fondo es rocoso y en el se encuentra el Salto Chico. Si el canal Principal se continúa por el lado argentino o uruguayo, en ambos casos se debe considerar la jurisdicción aplicable. Un principio de derecho internacional, según varios autores, establece que si un canal principal, se continúa por un tramo artificial, en éste regirá el mismo criterio de jurisdicción que se aplica en el canal principal.

Este desvío artificial, en un caso está sobre ribera del territorio argentino, donde será aplicable lo previsto para la jurisdicción uruguaya, como si se decide la construcción por la ribera oriental, lo será la aplicación de jurisdicción argentina. La forma de aplicar la jurisdicción está establecida para el Canal Principal, en el Estatuto del Río Uruguay. El ejercicio de la jurisdicción trae la participación de autoridades, incluidas las Prefecturas de las Partes, que actuarían en el hoy territorio de la otra Parte. En resumen en este tramo los aspectos a considerar, son el dragado del Río para acceder a la esclusa con la profundidad que se determinó; la realización de las obras para sobrepasar la represa, con sus costos; cómo resolver, un tramo que no tiene definido el límite, y como se resuelve los aspectos jurisdiccionales en los casos de los tramos de canal  que sobrepasarían la represa. Todo esto, en acuerdo con la República Argentina.

YEF 

Nota: * (Promotor, redactor y negociador del  Estatuto del Río Uruguay; Delegado Jefe demarcador del Río Uruguay, sus obras (Represas y Puentes), Demarcador Río de la Plata y Límite Lateral marítimo con Argentina, y Límite Lateral Marítimo con Brasil. Ex Delegado en CARU – CARP y CTMSM, Delegado ante NNUU Conferencia Derecho del Mar)

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