SOBRE LA PESCA CHINA

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*Por Yamandú E. Flangini

Noticias aparecidas en prensa, anuncian la instalación en nuestro país, de una empresa de pesca China, a la que se habrían otorgado Permisos de Pesca, para captura de las especies Atún y Merluza Negra. Además tramitaría uno para anchoíta, y la instalación de una planta de harina de pescado, todo a ubicarse en el puerto de La Paloma. Según la información de referencia, la actividad de pesca la desarrollaría en la Zona Común de Pesca que Uruguay tiene conjuntamente con Argentina, por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

En su lectura la información es confusa, muy posiblemente errónea y,  preocupante.

Las dos especies, Atún y Merluza Negra, no tienen posibilidades de pesca en aguas de jurisdicción nacional, ni en la Zona Común. Su captura se realiza en Alta Mar; la merluza negra en zonas australes, y el atún y pez espada, en áreas del Atlántico. En este caso, ambas son pesca regulada por Convenciones Internacionales, de las cuales Uruguay es miembro.

La Merluza Negra, dentro de la Convención Para La Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), el atún y pez espada en la ICCAT Comité  Internacional del Atún Atlántico.

En ambos casos, a los países participantes se les asigna un cupo de captura, el que deben cumplir con sus Permisos de Pesca.

Este tipo de Permisos, ha sido normalmente conflictivo, de difícil control, y con consecuencias negativas para el prestigio del País, ya que quienes lo obtenían, no se ajustaban, a las reglas nacionales ni a las internacionales, con dos casos especialmente graves en el pasado.

Usaron la bandera nacional, como una bandera de conveniencia, y enfrentaron al país, a muy incómodas situaciones frente a la conducta responsable de los Estados, que son parte de ambas Convenciones.

Antecedentes señalan que la actividad de pesqueros chinos, no ha sido bien vista en el concierto internacional.

La instalación en territorio de un Estado de Empresas pesqueras extranjeras, compromete y obliga al país de residencia, en todo aquello que sea alterada la pesca responsable y declarada, con consecuencias desde lo económico hasta lo social.

La tercera especie mencionada, la anchoíta, si bien se encuentra en la Zona Común, al ser parte de la cadena alimentaria de otras especies, de ser alterada en su volumen, causará efectos negativos en las demás especies en general, causará perjuicios sensibles a la actividad a desarrollar en una zona compartida con nuestros vecinos, quienes inmediatamente reaccionarán, alterando la relación permanente sobre el tema;  inconveniente que se debe evitar, especialmente cuando se trata de una especie poco redituable económicamente en el mercado y por una actitud que no es defendible con argumentos firmes.

En resumen, evaluando información de medios periodísticos, la decisión aparece como poco afortunada y con consecuencias no deseables. YEF


* (Promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatuto del Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, Experto en temas marítimos y, de soberanía y límites, ex titular de DINARA)

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