PANAMÁ OFICIALIZA ADHESIÓN A CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE AGUAS DE LASTRE

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Norma regirá un año después de notificar la resolución ante la OMI. Panamá, promulgó en su Gaceta Oficial, la Ley 41 por la cual se aprueba el Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004, adoptado por la Organización Marítima Internacional, el 27 de febrero de 2004, con ello el país centroamericano busca  reafirmar su compromiso internacional con la protección del ambiente y la prevención de la contaminación marina. Las aguas de lastre se utilizan para darle estabilidad a los buques o embarcaciones, cuando están vacíos o no llevan suficiente carga y para garantizar la navegación segura. Generalmente esta agua es captada en el local de operación de la embarcación, es decir, en la zona portuaria o costera, lo que aumenta la posibilidad de captación de organismos patogénicos junto con el agua de lastre. Esta posibilidad aumenta cuando los locales de captación, están próximos a la evacuación de aguas servidas o residuales, sin tratamiento.-

A través de estas aguas de lastre, se han introducido especies acuáticas invasivas a nuevos ecosistemas, causando estragos a la biodiversidad marina y produciendo graves daños ambientales, sociales y económicos. El Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, 2004 (BWM, por sus siglas en inglés), ofrece las normas y medidas necesarias para la prevención, control y manejo del agua de lastre, con el objetivo de reducir  al mínimo los organismos acuáticos, no nativos,  perjudiciales al ecosistema marino, provenientes de la descarga de estas aguas de los buques de comercio internacional. Este convenio se fundamenta en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), donde se estipula que “los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino”. Tras la promulgación de la ley, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), se hace responsable de prevenir y reducir al mínimo o eliminando la  transferencia  de  organismos acuáticos perjudiciales  y agentes  patógenos mediante el  control  y  la gestión del agua de lastre y los sedimentos a bordo de los buques de la marina mercante, así como se compromete a garantizar que en los terminales portuarios en los que se efectúen trabajos de reparación o de limpieza de tanques de lastre, se disponga de instalaciones adecuadas para la recepción de estos sedimentos. La ley entrará en vigor doce  meses después de la fecha, en que se haya depositado el instrumento de ratificación ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI). (MundoMaritimo.cl)

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