La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo resolvió fijar en 50.000 toneladas la captura total permisible (CTP) de merluza común (Merluccius hubbsi) para el año 2016 en Zona Común de Pesca, que comparten la Argentina y Uruguay.
Además, fijó una cuota administrativa adicional de hasta el 20 % de la CTP, de la que podrá disponerse mediante una resolución fundada.
Según detalla la Comisión en su Resolución 13/2015, los límites de captura se establecieron sobre la base de una reciente actualización de la evaluación de la abundancia del recurso, “mediante la aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente aceptable (CBA)”.
En la primera mitad de este año, la flota argentina declaró la captura de 1.742 toneladas de merluza pescada en la Zona Común, en tanto que la flota uruguaya declaró descargas por 9.635 toneladas, según cifras oficiales.–Por otra parte, la CTMFM estableció el área de veda de primavera definitiva para la merluza hubbsi en la Zona Común de Pesca para el año 2015, medida que implica una modificación del sector definido a fines de septiembre. Esta medida obedece a la necesidad de contribuir a la conservación y explotación racional de la merluza, mediante el establecimiento de áreas de veda que protéjanlas concentraciones de adultos en reproducción y de ejemplares juveniles. La comisión explicó “que habiendo finalizado la campaña de investigación dirigida a verificar el área de veda establecida se cuenta con información actualizada que permite delimitarla con mayor precisión”.
Según lo establecido ahora, estará prohibida hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la pesca de merluza, así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos:
- 35°30′ S 53°50′ W
- 35°30′ S 53°00′ W
- 37°10′ S 54°20′ W
- 36°50′ S 54°50′ W
En esta área sólo se permitirá la pesca de especies pelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno. – (Foto: Pesca de merluza hubbsi.- Farn.org) – (www.fis.com)