Del Libro De mar y ríos (Segunda parte)

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Atendiendo solicitudes, esto es parte de mi libro De Mar y Ríos, Publicado en 2011.

A esta Nota, el 4 de septiembre de 1861 contesta el Brasil:

“Los trabajos se están siendo hechos rigurosamente de acuerdo a las Actas de demarcación, ninguno de los Gobiernos contraía la obligación de proceder solamente con el otro en la colocación de los marcos”.

Agregaba además el Gobierno de Brasil que “vería de buen grado que los trabajos se realizaran con la presencia de representantes orientales”.

Uruguay ya no hizo ninguna reclamación posterior sobre el asunto.

El 21 de diciembre de 1887, la Ley Provincial N° 1611 del Municipio de Uruguayana (Brasil) establece que:

“El Gobierno Municipal tiene dominio sobre las Islas de Yapeyú e Isla Grande en el Uruguay y en la Brasilera en la embocadura del Río Cuareim”

El 7 de septiembre de 1889, se firma el Acuerdo entre Argentina y Brasil, nombrando árbitro al Presidente de los Estados Unidos de Norte América.

Por el Tratado del 6 de Octubre de 1898 se convino una demarcación amistosa de la línea divisoria entre Argentina y Brasil en la parte determinada por el laudo arbitral del Presidente de Los Estados Unidos de Norte América y por el Convenio Complementario del 2 de agosto de 1900, se establecieron las instrucciones que se servirían a la Comisión para proceder a la demarcación. En ella se ajustaba el límite sobre el Río Uruguay del desagüe del Cuareim aguas arriba hasta el Pepirí Guazú.

Como consecuencia de ello, el 4 de abril de 1901, se inauguran dos marcos, uno brasilero en la barra del Cuareim, margen derecha, y otro argentino en la margen izquierda del Río Uruguay, uniendo una línea aproximadamente perpendicular a ambas márgenes. El 4 de octubre de 1910, se celebra una Convención Argentina – Brasil ampliatoria del Tratado de límites del 6 de octubre de 1898, por la cual se sustituye el artículo 1°, por la siguiente redacción:

“… La línea divisoria, entre Argentina y Brasil en el Río Uruguay, comienza en la línea normal entre ambas márgenes que pasa un poco (a jurante) aguas debajo de la punta Sur Oeste de la Isla Brasilera del Cuareim, también llamada Isla Brasilera, y sigue ascendiendo el río a media distancia de la margen argentina y de las márgenes occidental y septentrional de la Isla Brasilera, pasando frente a la boca del Río Miriñay en Argentina y a la boca del Río Cuareim que separa al Brasil con el Uruguay , va a encontrar la línea que une los dos marcos inaugurados el 4 de octubre de 1901, uno brasilero sobre la barra del Cuareim, y otro argentino sobre la margen del Río Uruguay…”

Esta Convención no fue tratada en el Congreso Argentino, por considerarse que no resguardaba los intereses argentinos. Por consiguiente la Convención caducó, pero evidentemente introdujo la posición del Brasil, respecto a incluir en su Tratado con la Argentina, la Isla Brasilera, que había quedado fuera por la línea de los marcos inaugurados en 1901.El 27 de diciembre de 1927, se firma la Convención Complementaria de Límites Argentina – Brasil.

En su art.3° establece:

“El art. 1° del Tratado de Límites del 6 de Octubre de 1898, queda sustituido por el siguiente:

La línea divisoria entre el Brasil y la Argentina en el Río Uruguay, comienza en la línea normal entre las dos márgenes de dicho río, y que pasa un poco debajo de la punta Suroeste de la isla Brasilera del Cuareim, también llamada Isla Brasilera, sigue subiendo el río por el medio del canal navegable de éste entre la margen derecha o argentina y las márgenes occidental y septentrional de la isla del Cuareim o Brasilera, pasando frente a la boca del Cuareim que separa al Brasil de la República Oriental del Uruguay y prosiguiendo del mismo modo por el Río Uruguay, va a encontrar la línea que une los marcos inaugurados el 4 de abril de 1901, uno brasilero en la barra del Cuareim, otro argentino en la margen derecha del Uruguay”. Art 2° Los Comisionados Técnicos nombrados por los dos Gobiernos harán el levantamiento de la sección del Río Uruguay entre las dos líneas anteriormente citadas y establecerán en nuevo marco0 brasilero en la extremidad sur oeste de la isla y otro argentino que corr4esponda a ese sobre la margen derecha del río”. En 1928 el Delegado Jefe de la Comisión de Límites uruguayo D. Virgilio Sanpognaro, realiza un detallado informe de sus observaciones en el terreno, del cual se extractan los siguientes puntos:

Convención A-B de 1927

  1. Limite final sector Arg- Br. 189
  2. Límites de aguas Br – Arg.
  3. Limite final convención A- B de 1927
  4. Que siendo el llamado islote una península ligada a la costa uruguaya (tierra firme) cae bajo la soberanía oriental, correspondiendo a él, la que actualmente ejerce allí, Brasil.
  5. Que estando la Isla Brasilera en el río Uruguay y aguas debajo de la faja transversal de la frontera, cae bajo jurisdicción de Uruguay o Argentina, no correspondiéndole al Brasil.
  6. Que habiendo erigido el Brasil un marco de referencia en su territorio en el punto de conjunción de la margen del Cuareim con el Uruguay, correspondería que Uruguay erigiera otro marco de referencia en la punta del Cuareim en su conjunción con el río Uruguay. 4. Que por lo expuesto corresponde anular el marco n° 13 erigido por Brasil. Continúa el informe con otras apreciaciones de menor interés. El 5 de febrero de 1937, Uruguay presenta una Nota de Protesta ante el embajador de Brasil referida a las reservas a introducirse en las Actas XXV y XXVI de caracterización de la frontera por parte de Uruguay, lo que entre otros puntos señala:

“El problema a estudiar en conjunto de la llamada Isla Brasilera, en la barra del río Cuareim (según la define el Tratado de 12 de Octubre de 1851) y el problema a resolver del arroyo de la invernada estos dos puntos aislados no impiden el cumplimiento final de la convención de fronteras y por ello esta cancillería no tiene inconveniente en aceptar la fórmula transaccional propuesta por V.E. La redacción de la Nota tiene errores inconvenientes. En efecto, el Tratado de 1851 no define a la isla “en la barra” del Cuareim, sino en la embocadura. Si la isla estuviere efectivamente en la “barra” estaría en el cauce del Cuareim y no en el Uruguay. La barra, bajo que se forma al ser enfrentadas las aguas de un curso de menor caudal con otro mayor, producto de la detención que produce decantación de los elementos que transportan, siempre se forma al final del curso y no fuera de él donde ya son aguas del otro mayor. Esta redacción es contraria a lo que Uruguay defiende en cuanto a la ubicación de la Isla que justificaría la no soberanía que en ella ejerce el Brasil, incluyendo las aguas del Río Uruguay en ella lo que deja a nuestro país en ese sector con “costa seca”.

Septiembre 8 de 1940. Uruguay presenta sus reservas a argentina y Brasil ante el contenido de la convención entre éstos de 1927 recibiendo del Brasil respuesta que en nada cambia lo establecido, pues no varía la jurisdicción que Brasil ejerce de acuerdo al tratado del 12 de octubre de 1851. Por su parte argentina se lamenta que Uruguay haya formulado la reserva a una Convención firmada en 1927 recién en 1940, cuando la acaba de aprobar el Parlamento motivo por el cual no puede ser tenida en cuenta. A la firma del Tratado del Río Uruguay el 7 de abril de 1961, Uruguay presenta una Reserva reafirmando a su vez la realizada en 1940 la cual se adjunta al texto del Tratado. Es claramente identificable que la isla mal llamada brasilera, no es parte del cauce del Cuareim sino del rio Uruguay. Al establecer la letra del tratado del 12 de octubre de1851 como final de la línea límite, y por lo mismo el alcance del tratado la embocadura del Cuareim, la referencia a islas sólo alcanza al territorio isleño de este cauce. Lo más allá de la embocadura no ha sido delimitado esto es el tramo del río Uruguay, contacto de la soberanía de ambos estados, formando como es norma, el territorio isleña parte integral del río. En 1971 la Dirección de Asuntos Marítimos Fluviales y Lacustres del Ministerio de Relaciones Exteriores eleva un informe por el cual se demuestra que en el río Uruguay no existe ningún acuerdo de límites con el Brasil por lo que, lo que hasta la fecha se mencionara como “límite contestado” en las cartas del Servicio Geográfico Militar debiera ser cambiado por “zona no delimitada”. Esta sugerencia es acogida por el Poder Ejecutivo, que emite un decreto disponiendo que el área del rio Uruguay donde está ubicada la isla brasilera, no corresponde a un límite contestada, sino a un área no delimitada. El 17 de agosto de 1971, Uruguay presenta nota a Brasil, para llevar a cabo una revisión del área del río Uruguay donde se encuentra la isla brasilera así como el punto del mojón que se erigiera en Masoller.

Recién el 4 de diciembre de 1989 Brasil responde, pero sólo solicita una ampliación de información sobre el punto sugerido. El 22 de octubre de 1990 Uruguay plantea a Brasil que: “el tramo contiguo al Cuareim, nunca ha sido delimitado, negociación que se propone se lleve a cabo sobre bases técnicas que identifiquen con métodos modernos, la real ubicación de la embocadura del Cuareim y a su vez la ubicación de la isla brasilera. El 28 de julio de 1997, se envía nueva comunicación en la que se expresa el deseo de obtener una respuesta a la negociación sugerida en la nota anterior. La conclusión a que llega el Brasil, es que lo contencioso presentado por Uruguay, es imposible de aceptar, ya que la adjudicación de la isla brasilera, es un asunto concluido en el Tratado del 12 de octubre de 1851.

Lo que se debe estudiar es el punto tripartito entre Brasil Argentina y Uruguay que sea tomado como referencia de las coordenadas del Hito 13, identificando una distancia y azimut del mismo. Se reconoce la dificultad de identificarlo, por cuanto el tratado entre Argentina y Brasil utiliza el centro del canal de navegación y el Tratado de Uruguay y Argentina, la línea media del cauce. Por fin en cuanto a ceder la isla brasilera es un asunto imposible que implicaría la modificación de Tratado de 1851 lo que no parece viable en el Parlamento brasilero. La base de la propuesta de revisar las imperfecciones de la letra del Tratado de 1851 ante la realidad geográfica hoy claramente conocida, fue lo que promovió el informe de la dirección de asuntos marítimos, fluviales y lacustres, que además de demostrar que la isla está en el rio Uruguay, y no en el Cuareim es decir, fuera del alcance del tratado de 1851, aporta otras consideraciones técnicas de indudable valor en procura de la realidad geográfica de los elementos que se tomaron como referencia en la demarcación de los límites propuestos en la letra del tratado de 1851 y a su vez aclarando lo mostrado en el croquis de la zona sobre la que Brasil justifica su posición al respecto. En ese sentido la interpretación de la posición brasilera tiene el siguiente diagrama:
Brasil sostiene que el brazo del río Uruguay, entre la isla y la ribera del territorio uruguayo, son aguas del río Cuareim.

Convención Arg – Bra de 1927

Geográficamente se debe considerar, como un error de magnitud tomar como ribera de un río, la ribera de una isla de ese cauce, pues la isla es parte de él, no su ribera. Las riberas son el contorno de la isla, que debe estar rodeada por las aguas del río, para ser considerada como tal. Del derecho internacional: “ISLA: porción de tierra firme rodeada de agua”. Esta interpretación de Brasil, se apoya sobre la costa uruguaya, sometiéndola mediante la expresión de aguas compartidas, al principio de la costa seca. Con ello se arrastra la embocadura del Cuareim, a una supuesta falsa desembocadura, internándose en el río Uruguay, no contenido en el alcance de las disposiciones del tratado de 1851, en un acto unilateral e inaceptable. Cabría el caso, que la isla hubiere tuviese un acuerdo de partes en cuanto a su jurisdicción y no será un caso novedoso, existiendo muchos ejemplos a nivel mundial de situaciones similares. Pero no que la presencia del territorio isleño provoque la situación jurisdiccional de las aguas. En el croquis se muestra el área afectada, con acuerdo de Brasil y argentina cuando la delimitación de Uruguay con Brasil en el río Uruguay no ha sido acordada.

Área afectada

La isla como territorio, quizá no represente un valor que afecte las opiniones de las Partes, aunque distanciaría de la expresión de un gran pensador brasilero sobre las cuestiones de soberanía cuando indicaba: “Las cuestiones de la soberanía y el honor, son las que más mueven al celo de los pueblos llevándolos incluso a la guerra”. Sin embargo, en el caso de que se continúen los emprendimientos para el aprovechamiento de las aguas del río para obras incluidas las hidroeléctricas, el área territorial, aguas incluidas, que la presencia de la isla arrastra si causará un perjuicio sensible a los derechos y propiedad de Uruguay. Si en el croquis se desaparece la isla es más claro observar, la sinrazón de la postura brasilera. En 1970 Argentina y Brasil acordaron estudiar nuevos perfiles para represas de aprovechamiento hidroeléctrico en el alto Uruguay, quedando definidos los perfiles de sur a norte de San Pedro, Garabi y Roncador. Diferente al proceso del proyecto Salto Grande entre Uruguay y Argentina que se convocó a Brasil para atender su postura, en este Acuerdo argentino –brasilero no se dio oportunidad a conocer la opinión de Uruguay, aun cuando la operativa de represas aguas arriba de Salto.

Sin La Isla

Grande podría afectar la disponibilidad de aguas a ésta ya construido y funcionando complejo.

Las obras proyectadas en los perfiles elegidos, carecen de obras para la navegación longitudinal, lo que hará que las previstas obras complementarias de la Presa de Salto Grande para no interrumpir la navegación, como es el puente pasa barco, y la propia esclusa ya construida, pierdan gran parte de su justificación de ser realizadas. Además, los perfiles elegidos, no guardan relación de continuidad en la posibilidad de la navegación longitudinal, pues no están correlacionados con la única represa ya construida a la fecha del Acuerdo, Salto Grande, pues la represa siguiente, aguas arriba, San Pedro, está ubicada muy alejada de la cola del embalse de Salto Grande, cuyas aguas ya sin la profundidad apropiada, no sobrepasan la altura de donde en costa uruguaya desemboca el arroyo Itacumbú. Entre este punto y el proyectado perfil de San Pedro dista más de 120 kilómetros.

YEF

Nota: * (Promotor, redactor y negociador del  Estatuto del Río Uruguay; Delegado Jefe demarcador del Río Uruguay, sus obras (Represas y Puentes), Demarcador Río de la Plata y Límite Lateral marítimo con Argentina, y Límite Lateral Marítimo con Brasil. Ex Delegado en CARU – CARP y CTMSM, Delegado ante NNUU Conferencia Derecho del Mar)

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