Del Libro De mar y ríos (Primera parte)

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Atendiendo solicitudes, esto es parte de mi libro De Mar y Ríos, Publicado en 2011.

  1. ISLA BRASILERA. Situada en el río Uruguay, en proximidades de la
    desembocadura del río Cuareim, es centro de controversia entre Uruguay y Brasil, sobre la correcta interpretación de la letra del Tratado de límites de 1851 y 52, afectando a su vez lo relativo a la jurisdicción de las aguas que afecta la presencia de la isla, zona que se considera no delimitada. El tratado de límites entre Uruguay y Brasil de 12 de octubre de 1851, toma accidentes geográficos para describir el trazado de la línea límite en diferentes sectores de contacto entre los territorios de ambos Estados. El río Cuareim nunca antes de la inclusión como accidente geográfico para demarcar la línea límite se había utilizado en las separaciones territoriales de los primeros conquistadores, España y Portugal, como así mismo entre las provincias unidas y el Brasil. Este rio de escaso caudal no había presentado un interés ni diplomático ni de sucesos derivados de enfrentamientos bélico en su zona. Para los primeros intentos de demarcar límites, se debe remitir a 1494 con la costa de San Vicente, línea del meridiano de Tordesillas “Isla de Santa Catalina 1527, isla cananea,, expedición y ocupación española llevada a cabo por Alvar Núñez Cabeza de Vaca en 1540, “Isla de San Francisco expedición y ocupación española por Sanabria 1549, río Ibicuy tomado como referencia en el Tratado de Madrid de 1750, “rio Negro hasta Soriano intento del Marqués de Pombal en 1751 Pepirí Guazú correspondiente al Tratado de San Ildefonso de 1777, línea sobre la cual se basaron las primeras invocaciones por el Gral. José Gervasio Artigas para delimitar la Provincia Oriental; río Arapey en la Convención de Lecor cuando se firmó el acta del Cabildo de Montevideo para recibir un préstamo para construir un faro en la Isla de Flores en 1819. O sea que en ninguna de las anteriores de fijar límite, fue considerado el rio Cuareim como referencia. Años después en 1821, Lecor el Barón de la Laguna, al no poder concretar la entrega de un trozo del territorio de la provincia por el acta del faro, llamada así porque refería al canje de un préstamo para la construcción de un faro en isla de flores por un ajuste de territorio de la provincia incorporada al Brasil denominada cisplatina para su incorporación política, por ese medio hace el canje a favor de la provincia de río grande del sur. Elude así la mención anterior en gestiones de demarcación la referencia al Pepirí Guazú y en otro caso al Ibicuy, desestimando el antecedente del tratado de san Ildefonso. La retirada obligada por disposición de las autoridades de buenos aires sobre la campaña del Gral. Fructuoso Rivera que había alcanzado la reconquista de los pueblos misioneros hasta el Ibicuy, le fijó regresar a la orilla sur del Cuareim donde estaciona sus tropas y firma el pacto de ibebeambé, fundando el poblado de Santa Rosa, hoy Bella Unión.

La isla en el Tratado de 1851.

Junto con la convención de subsidios que solicitaba la república ante el caos financiero y económico que padecía Brasil exigió a su vez la firma del tratado de límites misión que debió realizar por nuestro país D. Andrés Lamas en condiciones por demás desfavorables. En una primera reunión lamas con los representantes por Brasil Carneiro Leao y Limpo Abreu recibe como propuesta la línea del Convenio impulsado por Lecor en 1819. Finalmente se llega a establecer el límite Norte en coincidencia con el Río Cuareim con imposiciones por parte de los delegados brasileros sobre la posesión de las islas de la desembocadura y en la zona de la laguna Merim los ríos que desembocan en aquella laguna sobre sus aguas próximas a su confluencia. En el informe, el negociador Andrés LAMAS, al Gobierno, expresa: ”Los Plenipotenciarios imperiales que cedieron de los límites de 1819, (refiere al Acta de Lecor, que imponía el límite Norte de la Provincia Oriental en el Río Daymán) obligándose por ello a contrariase a la población de Río Grande y quitarle sus más queridas esperanzas, cedieron también las aguas vertientes del Cuareim y se limitaron a pedirme que les diese una sola estancia – la del Barón de Serro Largo -, tomando el gajo del Cuareim que llaman de la Invernada y la isla de la embocadura de ese río en el Uruguay – isla que es también propiedad brasilera – para poder establecer allí depósitos de carbón, para la navegación que va a sernos común”. Las alusiones refieren directamente al Rincón de Artigas y a la Isla Brasilera El documento queda redactado con imprecisiones propias del desconocimiento que se tenía de la realidad geográfica y de los elementos topográficos que se incluían. Por el inciso 2 del art. 3° del Tratado de 1851 se establece que pertenecen al Brasil la o las islas que se encuentren en la embocadura del río Cuareim en el río Uruguay. Otro ejemplo de desconocimiento de los que se estaba pretendiendo regular no se tenía noción si era una isla o más sin saber ni cuantas. Se disponía a la vez que Brasil no se serviría de la o de las islas para embarazar o impedir la libertad de navegación de los ribereños , haciendo que todas las estipulaciones referentes a la isla Martín García del río de la plata le eran rigurosamente aplicables.

El desconocimiento de esa época y participantes de las posibilidades de navegación que presentaba el río Uruguay en esa zona y las condiciones y posibilidades del río de la plata en la referida, nada tienen de comparación

Ubicación de la Isla Brasilera en aguas del Río Uruguay

.Frente al Cuareim el río Uruguay ya desde muy lejos no es posible navegarlo longitudinalmente, desde el sur, y hacia el norte, las condiciones son más restrictivas. No es que se trate de naves de carga, no es posible ni para lanchones de menor tamaño. En efecto, correderas que atraviesan el cauce de orilla a orilla, impiden toda posibilidad de navegarlo siendo sus condiciones sólo de río flotable, que con dificultades, y exigiendo conocimiento, ni siquiera es posible hacerlo entre orillas enfrentadas. La navegación en el Rio de la Plata en los alrededores de la isla Martín García es el paso hacia los ríos Paraná y Uruguay, con buques de porte. La embocadura es el término similar a desembocadura observando desde fuera del río mismo, contrariamente a observarlo desde dentro del curso del mismo. El Tratado de 1851 finaliza su descripción de la línea límite en la desembocadura del Cuareim, o sea no llega a las aguas del río Uruguay. El 3 de diciembre de 1851 se cursan Notas que refieren al art.3° inc. 2 sobre la o las islas que se encuentran en la embocadura del Cuareim en el Uruguay.

Parte de la Nota dice:

Al hacerse esta declaración quedo sobre entendido de acuerdo con todos los principios admitidos en las estipulaciones relativas a navegación en las aguas comunes que el Brasil no se servirá de la isla o las islas en la embocadura del Cuareim para entorpecer o impedir la libre navegación de los ribereños. Todas las estipulaciones relativas a la Isla Martín García son rigurosamente aplicables y deben ser aplicadas. Como se señaló, es una demostración de la escasa o nula información y conocimiento que se tenía en la época, de las posibilidades ciertas que presenta el río Uruguay en esa zona donde la navegación longitudinal o de interés es imposible en el estado natural del río. El 31 de diciembre de 1851 se cursa otra Nota Reversal por parte de Brasil, en que se reafirma las estipulaciones respecto a la o a las islas de la embocadura del Cuareim, coincidiendo con lo expresado en la Nota uruguaya en cuanto a la navegación, sus interrupciones y aplicando el status de Martín García en el caso. El 15 de mayo de 1852, se firman una serie de modificaciones del Tratado de 1851 donde en el nuevo art.3° dice “Todos los demás artículos del referido Tratado de Límites (refiere al Tratado del 12 de Octubre de 1851, en el que se incluye el art. 3° sobre la o las islas de la embocadura del Cuareim) quedan en pleno y entero vigor…”

O sea, las nuevas consideraciones y variables del nuevo documento, mantienen y ratifican lo acordado en el Tratado de 1851, salvo aquellas que se indican como modificaciones del texto. Entre 1852 y 1863 se procede a la demarcación (señalamiento en el terreno de la línea descripta en el texto del Tratado), por las Comisiones uruguaya – brasilera demarcadoras de límites. En abril de 1857, la Comisión uruguaya por problema de rubros, dejó de salir a campaña, lo que se confirma el 24 de abril de 1960 por Decreto, parte de cuyo texto expresa: “…la necesidad que tiene el Poder Ejecutivo en las actuales circunstancias de omitir todas las erogaciones que puedan evitarse…”

Marzo 24 de 1862. Oficio de la Jefatura de Salto.

“El 19 de Marzo de 1862, la Comisión Demarcadora Brasilera, solicitó al Jefe de Policía de Salto autorización para realizar trabajos de demarcación especialmente en la isla del Cuareim”.

Marco 13 Isla Brasilera

La respuesta a las instrucciones solicitadas fue la siguiente por parte de la Cancillería:

“Sr. Jefe Político.

En contestación a la Nota de V.S. de fecha 24 del corriente, relativa a una Comisión brasilera, que ha pedido permiso para colocar un marco en la isla del Cuareim, debe prevenirle que se abstenga de concederle el permiso solicitado advirtiéndole que, en caso que ya lo haya otorgado el Gobierno lo considera sin efecto alguno.

Por tanto hará saber al Presidente de esa Comisión, que el Gobierno no presta su asentimiento para que se practique operación alguna en la margen izquierda del Cuareim, debiendo dicha Comisión regresar a la margen derecha de dicho Río disponiéndose el Gobierno a mandar brevemente una Comisión Oriental”. Mayor desconcierto. Nuestra Cancillería da a entender que reconoce que son parte del Cuareim, las aguas que corren entre la isla Brasilera y territorio uruguayo, cuando ellas son aguas plenas del Río Uruguay. El desconocimiento de la geografía del área en cuestión, solo distorsiona más las gestiones que debieron llevarse a cabo respecto a la soberanía de la Isla. Sin la presencia de la Comisión Oriental, la Comisión brasilera continúo los trabajos de demarcación construyendo marcos en la frontera Norte de nuestro territorio, lo que motivó una Nota de Protesta uruguaya de fecha 1° de junio de 1861 que en sus partes principales expresaba:

“Ha llegado a conocimiento de este Gobierno que un empleado brasilero y sin intervención de ninguna autoridad oriental, se están colocando irregularmente marcos (refiere a Masoller que afecta el Rincón de Artigas), que indican la línea divisoria entre los dos Estados, por lo que el Gobierno Oriental considera ilegal cuanto en aquel sentido se hubiere hecho, sin la concurrencia de la República.”

YEF

Nota: * (Promotor, redactor y negociador del  Estatuto del Río Uruguay; Delegado Jefe demarcador del Río Uruguay, sus obras (Represas y Puentes), Demarcador Río de la Plata y Límite Lateral marítimo con Argentina, y Límite Lateral Marítimo con Brasil. Ex Delegado en CARU – CARP y CTMSM, Delegado ante NNUU Conferencia Derecho del Mar)

 

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