La contaminación en los ríos de La Plata y Uruguay

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El artículo 47 de la Constitución de la República establece que “la protección del medio ambiente es de interés general” y agrega más adelante que “El agua es un recurso natural esencial para la vida”.

    A fin de cumplir con ese cometido fundamental se creó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial  y Medio Ambiente. Dentro de esa Secretaría de Estado funciona la Dirección Nacional de Aguas que tiene por cometido principal el “asegurar el uso sustentable de los recursos hídricos del país”. Ahora, la Ley de Urgente Consideración plantea la creación de un Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lamentablemente, todo este andamiaje jurídico e institucional, que ahora se va a incrementar, con multiplicidad de cargos gerenciales y más funcionarios, no ha ejercido con eficacia esa responsabilidad respecto al Río de la Plata y al Río Uruguay que son los recursos hídricos más importantes que el país comparte con la República Argentina.

Con respecto al Río de la Plata, en  una reunión plenaria de la CARP del año 2009, la delegación uruguaya prestó, indebidamente a mi juicio, conformidad a un emisor subacuático proyectado por la Argentina que recogerá las aguas cloacales de 4 millones y medio de habitantes de Buenos Aires y de miles de industrias. Este emisor, es un enorme túnel que tiene más de 12 kilómetros de extensión por lo que, ingresa a la zona común del Río de la Plata, frente a Colonia y que tiene un diámetro de 4, metros 30. El efecto contaminante que puede ejercer este  emprendimiento, que se encuentra avanzado en su construcción, es indiscutible por lo que la falta de control a del mismo constituye una grave omisión porque las autoridades competentes debieron monitorear como se implementaba este proyecto y, sobre todo,  los sistemas de tratamiento de las aguas que se van a verter al Río de la Plata. Prueba irrefragable de ello la dio el  ex Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Arquitecto Jorge Rucks cuando dijo que, en el último período de gobierno, no pidieron ni recibieron ninguna actualización ni información de cómo ese proyecto seguía su curso…. No se interesaron en la década transcurrida en averiguar cómo se iban a filtrar esas aguas cloacales y qué medidas se estaban tomando para prevenir una espantosa contaminación del Río de la Plata. En cuanto al conocimiento que debió tener el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su dirección competente, por lo menos hasta que asumió el Economista Talvi, todo indica que fue nulo.

En lo referente al Río Uruguay,  la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), en  un informe, de alto nivel técnico,  el profesor Victor L. Bacchetta  (Sudestada 28.1.2020)  destacó las incongruencias de la resolución de la CARU),  28/2019, de 5 de diciembre de 2020, en cuanto a la  prevención de la contaminación al modificar ciertos valores o parámetros que regían en esa materia. Conforme a esa resolución,  el Digesto del Río Uruguay elevó la proporción de fósforo total admisible, de 25 miligramos por litro a 100, estableció que la proporción de coliformes totales  pasara de 2000 a 5000 por litro, cuando antes era admisible solo en un 20% de las muestras y determinó que la temperatura de vertido de los efluentes  fuera de un rango de  entre 13º.  y 30º.  grados, cuando, antes, el máximo eran de 20º.  grados. Sorpresivamente, mantuvo el parámetro del agrotóxico endosulfan, admitiendo un máximo de hasta 0,02 miligramos por litro, cuando fue prohibido en Uruguay, en el año 2012 y en Argentina, en 2013. Es decir, se admite en el Río Uruguay un agrotóxico prohibido en los dos países que integran la CARU, lo que constituye una tremenda incongruencia.

Lo resuelto por la CARU es violatorio del  Estatuto del Río Uruguay en su art. 41  en cuanto dispone que ambos países asumen el compromiso de “no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos… las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación”. Pero además, es violatorio de lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en su Ordenanza del 24 de abril de 2010, cuando puso punto final al litigio promovido por Argentina contra Uruguay por la planta de pasta de Celulosa de Botnia y  estipuló que las partes quedaban obligadas a coordinar esfuerzos en la prevención de la contaminación otorgándole a la CARU un rol muy importante en ese sentido.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no tenía conocimiento de que se estaba construyendo el referido emisor subacuático argentino,  no sabía o lo que es peor, prestó consentimiento a la modificación del Digesto a que hemos hecho referencia. En cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores, no tenía conocimiento del manejo de los recursos que perciben ambas comisiones binacionales, de los excesivos emolumentos que se adjudicaron los delegados, de los secretarios y demás técnicos contratados y, por supuesto, no tenía la menor idea de lo que estaba aconteciendo con la prevención de la contaminación en ambos cursos fluviales.

Dentro de esa frondosa e ineficiente estructura jurídica e institucional a que hemos hecho referencia surgió una designación esperanzadora. Me refiero a la designación del biólogo Eduardo Andrés como Director de la DINAMA, un especialista de prestigio, pero hete aquí que, en sus primeras declaraciones para el diario El País, luego de afirmar que lo prioritario en su gestión será el agua, habla de la cuenca del Río Santa Lucía, del Río Negro y de UPM. Del enorme impacto que tendrá el emisor subacuático argentino en el Río de la Plata, mutis. Del Río Uruguay y la CARU mutis.

Mala tos le siento al gato…

Dr. Edison González Lapeyre

Nota: Profesor de Derecho Internacional Privado y Marítimo. Fue uno de los negociadores del Tratado del Río de la Plata y el Estatuto del Río Uruguay. Es miembro de la Academia Real de la Historia de España

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