El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno resolvió el pasado 19 de mayo de 2026 revocar la clausura de la causa judicial promovida por las organizaciones ambientales SO.CO.BIO.MA y Mar Libre de Petroleras contra la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP) y otros organismos vinculados al proceso de exploración petrolera offshore en aguas uruguayas.
La decisión judicial, representa un giro relevante en el conflicto iniciado por los colectivos ambientalistas, que desde fines de 2025 impulsan acciones legales para intentar frenar la prospección sísmica autorizada frente a la costa atlántica uruguaya.
Según surge de la Sentencia Nº 71/2026 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno, la Sala entendió que la demanda presentada por los actores no cuestiona directamente actos administrativos para su anulación en sede contencioso-administrativa, sino que procura la declaración de nulidad absoluta de contratos celebrados por el Estado, además de solicitar una medida cautelar de no innovar para suspender la ejecución de dichos acuerdos mientras se tramita el juicio principal.
El fallo revoca así la decisión adoptada en primera instancia, donde se había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial y se había dispuesto la clausura del expediente. El Tribunal sostuvo que las pretensiones planteadas sí corresponden a la órbita judicial ordinaria y que no existe obligación legal de tramitar previamente un proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La controversia tiene como antecedente la ofensiva judicial y pública iniciada en diciembre de 2025 por las organizaciones ambientalistas, en medio del avance de los proyectos de exploración sísmica en la plataforma marítima uruguaya. En aquel momento, los colectivos habían advertido sobre posibles impactos en mamíferos marinos, peces migratorios, tortugas y aves oceánicas, además de cuestionar la transparencia de las autorizaciones vinculadas a la actividad offshore.
Las organizaciones también habían promovido una medida cautelar patrocinada por el abogado Pedro Riera, reclamando la suspensión inmediata de cualquier operación sísmica mientras se analizaba la legalidad de los contratos y autorizaciones involucradas.
En su resolución, el Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia para reafirmar que la competencia jurisdiccional debe determinarse conforme al diseño de la pretensión formulada por la parte actora al presentar la demanda.
Otro aspecto destacado del fallo es que la Sala dispuso el apartamiento del juez de primera instancia que había emitido la resolución inicial, señalando observaciones planteadas por los apelantes respecto a apreciaciones vinculadas al mérito del asunto debatido. Las actuaciones serán remitidas ahora al magistrado subrogante para continuar con el trámite del proceso.
La decisión judicial se produce en un contexto de fuerte debate nacional sobre el futuro de la exploración hidrocarburífera offshore en Uruguay, donde convergen intereses energéticos, económicos, ambientales y vinculados a la soberanía marítima. Mientras el Estado y empresas del sector sostienen que la actividad puede abrir una nueva etapa para el desarrollo energético del país, organizaciones ambientalistas mantienen su oposición y reclaman mayores garantías de protección para los ecosistemas marinos del Atlántico Sur.



