El Río Uruguay, la CARU y la ANP

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Por:  SILVIA ETCHEBARNE VIVIAN

Últimamente han surgido una serie de proyectos sobre el Río Uruguay que debieran merecer la intervención de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y de la Administración Nacional de Puertos, pero ambos organismos se han mantenido al margen de esas iniciativas, en una clara omisión del cumplimiento de los cometidos que les corresponden.

El puerto sobre el arroyo Itapebí, en Salto, promueve el establecimiento de una línea de barcazas por el Río Uruguay, que implica determinar un canal, con el balizamiento correspondiente y la realización de otras obras necesarias.

El proyecto ha sido habilitado por la Intendencia de Salto y promovido por la delegación uruguaya ante la CTM de Salto Grande que no tiene competencia en esta materia.

Cabe preguntarse: ¿se ha procedido conforme a lo establecido en el art. 7 y siguientes del Estatuto del Río Uruguay y se presentó el proyecto ante la CARU?

Igual interrogante plantea el proyecto de un puerto en Punta Arenal, en el departamento de Colonia, con un muelle de 300 metros de extensión y la iniciativa del gobierno uruguayo dirigida a dragar el canal principal de navegación del Río Uruguay a 10, 36 metros de profundidad en el Río Uruguay hasta Paysandú.

Cabe preguntarse: ¿a nadie de la delegación uruguaya ante la CARU se le ocurrió que esos proyectos debían ser objeto del régimen de consulta establecido en el Estatuto del Río Uruguay?

La ANP plantea similares interrogantes, como la de determinar si intervino conforme a los cometidos que le corresponden en el proyecto Itapebí, si lo ha hecho con respecto al Puerto Arenal y, sobre todo, si ha participado en el proyecto del dragado a 34 pies del canal principal de navegación del Río Uruguay y la incidencia que podría tener sobre los puertos de Paysandú y Fray Bentos.

Todo parece indicar que a la ANP no le han interesado estos emprendimientos con un agravante muy especial respecto al dragado antes mencionado por una razón muy relevante y es que se ha mencionado que ello podría ser catastrófico para los muelles de esas dos terminales.

En efecto, se ha afirmado, por un especialista, que el pilotaje o sea la fundamentación del muelle de Paysandú está a 7 metros de profundidad y el de Fray Bentos está a 9 metros, lo que estaría indicando que si se dragara al pie de esos muelles a 10 metros 36 centímetros, esos muelles se derrumbarían.

En ocasión del simposio organizado por la Liga Marítima sobre “La situación de los puertos del interior del país”, expuso el Sr. Vicepresidente de la A.N.P. el Capitán de Navío Daniel Loureiro, y al término de su disertación, le pregunté sobre este tema específico y contestó de manera muy concreta que “No es un tema de la ANP” porque le corresponde a la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Personalmente estimo que el Sr. Vicepresidente de la ANP está equivocado.

La CARU es competente sólo en el tramo que Argentina y nuestro país comparten en el Río Uruguay, no en los puertos uruguayos. En nuestros puertos, obviamente, la competencia le corresponde a la Administración Nacional de Puertos que tiene el deber de asesorar al Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo promueve un dragado que puede ser catastrófico para los puertos de Fray Bentos y Paysandú, es indudable que la ANP debe de asesorarlo al respecto.

Nota: DRA. SILVIA ETCHEBARNE VIVIAN, MAGISTER EN LOGÍSTICA Y GESTIÓN PORTUARIA 

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