En un caso que trasciende lo ambiental y escala al plano geopolítico, el Ministerio de Ambiente resolvió sancionar a la firma Searcher por realizar exploración sísmica sin autorización en la plataforma continental uruguaya. La multa inicial —1.000 Unidades Reajustables, equivalentes a unos US$ 50.000— podría aumentar en función de los datos técnicos que aún debe aportar la empresa.
El operativo irregular fue ejecutado por el buque de bandera noruega SW Empress, que durante varios días de abril relevó líneas sísmicas 2D en un corredor marítimo ubicado entre las 200 y las 350 millas náuticas de la costa, sin tramitar la preceptiva Autorización Ambiental Previa (AAP).
La infracción no fue detectada en alta mar, sino en tierra. La escala técnica del buque en el puerto de Montevideo —donde ingresó para abastecimiento sin alertas previas— activó las alarmas institucionales y derivó en una investigación de oficio. A partir de allí, el Ministerio de Ambiente solicitó informes a la Cancillería, Ancap y la Prefectura Nacional Naval.
El expediente ahora incorpora requerimientos clave: duración exacta de las operaciones, niveles de presión acústica de los disparos sísmicos y protocolos de mitigación ante fauna marina. Variables que podrían agravar la sanción.
El caso dejó al descubierto una grieta conceptual dentro del propio Estado. Searcher fundamenta su accionar en una interpretación jurídica contundente: Uruguay no tendría jurisdicción efectiva más allá de las 200 millas náuticas al no haber ratificado por ley la extensión de su plataforma continental avalada en 2016 por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Esa tesis no es marginal. Sectores técnicos de Ancap han sostenido públicamente que la ampliación hasta las 350 millas requiere aún pasos legales para su plena vigencia. Pero la postura de la Ministerio de Relaciones Exteriores es categórica: los derechos soberanos sobre el lecho y subsuelo marino ya están consolidados y son plenamente exigibles.
El punto de máxima tensión se produjo cuando Ancap publicó —y luego eliminó— un comunicado calificando el área de operación del buque como “aguas internacionales”. La reacción diplomática fue inmediata. Desde Cancillería se consideró el mensaje como contradictorio con la posición oficial del país y se exigieron explicaciones.
Para el servicio exterior, la extensión de la plataforma continental no solo cuenta con el respaldo técnico de Naciones Unidas, sino que fue formalizada en 2024 mediante la actualización cartográfica oficial elaborada por la Armada.
El episodio también dejó en evidencia debilidades en los sistemas de control marítimo. La Intergremial Marítima del Uruguay denunció la falta de coordinación que permitió la operativa sin detección previa y reclamó mayor transparencia sobre las condiciones de ingreso del buque.
Mientras Searcher prepara su descargo, el gobierno intenta alinear posiciones entre Ambiente, Defensa y Cancillería para evitar nuevas inconsistencias. La resolución final del caso —incluida una eventual ampliación de la multa— será observada como un indicador de la capacidad del país para ejercer control efectivo sobre su plataforma continental extendida.
A una década del aval internacional que amplió su frontera marítima, Uruguay enfrenta un desafío crítico: transformar la soberanía declarada en soberanía ejercida. El caso SW Empress no solo expone una infracción ambiental; revela, sobre todo, una disputa aún no resuelta sobre los límites reales del Estado en el mar.



