RECIBIMOS Y PUBLICAMOS DE UN DISTINGUIDO LECTOR

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demarcación

(*Por  Dr. Edison González Lapeyre)

Señor Director:

Amparándome en mi condición de asiduo lector y a veces de humilde colaborador de Visión Marítima, me voy a permitir efectuar algunas rectificaciones sobre lo publicado bajo el título “Argentina y Uruguay negociarán sus nuevos límites marítimos” y sobre lo manifestado, sobre mi actuación personal, por uno de los lectores. 1.- Demarcación y delimitación.- No se trata de negociar nuevos límites, en este caso, respecto a la plataforma continental, con Argentina y con Brasil. Se trata de demarcarlos. Como explico en mi libro “Límites de la República Oriental del Uruguay” (Montevideo 1992,  2ª. ed. pp.15-16) “los términos “delimitación” y “demarcación” no son ambivalentes. Por el contrario, ellos están referidos a dos etapas diferentes del proceso dirigido a establecer los límites entre dos Estados”. Mac Mahon ha precisado magistralmente la distinción entre estas dos operaciones manifestando que la delimitación en la determinación de una línea limítrofe por un Tratado o por otro medio y su definición por escrito en términos verbales, mientras que la demarcación es “el actual trazado de una línea fronteriza en la tierra y su definición por medio de mojones u otros medios físicos análogos”. La delimitación, en consecuencia, está referida a los procedimientos dirigidos a determinar la frontera mientras que la demarcación, una vez acordado el límite correspondiente, tiene que ver con el proceso de concreción física de esa delimitación. Mientras que en tierra la demarcación se expresa, principalmente, a través de hitos o mojones, en el ámbito acuático, su concreción resulta de su trazado en las cartas geográficas correspondientes.

2.- En vuestra nota se informa de que “comenzarán las conversaciones en los próximos días…” a fin de establecer los límites mutuos con Argentina y se agrega que “Uruguay lo debe hacer con Brasil también…”. Ninguna de estas dos afirmaciones es correcta. El límite, con Argentina, fue establecido por el art. 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19.11.1973 que establece: “El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, está determinado por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este(República Oriental del Uruguay) con punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina)”.

3.- El trabajo de demarcar es esencialmente técnico y es una tarea de geofísicos y de geógrafos. Con Argentina, se demarcó el límite lateral marítimo, mediante el correspondiente trazado, hasta las 200 millas, a principios del año 1974  y ese trazado fue aprobado por notas reversales intercambiadas el 15  de julio de ese año. En esa tarea tuvo una brillante participación técnica, en representación del Uruguay, el Capitán de Navío  Ingeniero Geofísico Adhemar Pigni, con el apoyo del Capitán de Navío Yamandú Flangini.

3.- ¿Qué es pues, lo que falta? Simplemente que, mediante el criterio establecido en el citado artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y sobre bases técnicas, se demarque el límite de la plataforma continental de ambos países a partir de las 200 millas náuticas, mediante el trazado correspondiente. No se trata de una negociación diplomática. Se trata de un trabajo técnico que no deber ser llevado a cabo por diplomáticos, juristas o biólogos marinos, sino por aquellos que, por su formación en geofísica y geografía, están capacitados para llevarlo a cabo.

4.- Respecto al Brasil, el límite lateral marítimo  fue acordado, durante el gobierno del Presidente Jorge Pacheco Areco, más concretamente el 10 de mayo de 1969, a través de una declaración conjunta con el Brasil reconociendo como límite lateral de las respectivas jurisdicciones marítimas la línea mediana” y ello fue complementado por notas reversales, del 21 de julio de 1972, donde, considerando que la Barra del Arroyo Chuy tiene un lecho de inestabilidad reconocida , se efectuaron ciertas modificaciones a lo acordado anteriormente  y se acordó  que el límite estará definido por “la línea loxodrómica que tendrá el azimut de 128 grados sexagesimales (a contar desde la dirección del Norte verdadero) alcanzando el límite exterior del mar territorial de ambos países. La prolongación de esa loxodrómica hacia dentro de tierra pasa por el faro del Chuy”.  En atención a que estos acuerdos refieren a “jurisdicciones marítimas” debe concluirse que incluyen los límites de las respectivas plataformas continentales” que también es conveniente demarcar.

5.- En síntesis: no se trata de negociar límites, se trata de demarcarlos recurriendo a técnicos para el trazado que se plasmará en las correspondientes cartas náuticas y geográficas.

6.- Rectificación .-  En ocasión de mi nota publicada por Visión Marítima sobre una eventual hidrovía del Río Negro, un lector afirmó que, siendo el suscrito presidente del Directorio de A.N.P, me opuse al dragado del puerto de Montevideo.

Nada más alejado de la verdad. Por el contrario, apoyé enfáticamente la profundización del dragado del canal de acceso a esa terminal portuaria, incluso compartiendo algunas jornadas a bordo de una de las dragas de la A.N.P. y eso lo puede confirmar el Ingeniero Howard, a la  sazón Gerente de Marítimos y el Ing. Alberto Díaz, actual presidente de la A.N.P., que lo sucedió en ese cargo. Incluso obtuve, de la autoridad del puerto de Livorno, la donación de una draga a canjinoles y un ganguil motorizado, con el propósito de coadyuvar en las tareas de dragado, que las autoridades que me sucedieron, a partir de principios del 2001, entendieron que no era conveniente transportar al Uruguay. Y eso consta en las actas del Directorio de la A.N.P.

Siempre sostuve que, por ahora y quizás por algunas décadas más, el puerto de aguas profundas del Uruguay es el puerto  de Montevideo y que era indispensable profundizar su canal de acceso y construir muelles que permitieran dragar por lo menos hasta los 14 metros. Afortunadamente, algunas publicaciones de mi autoría, que le recomiendo al lector leer, avalan lo expuesto precedentemente, en particular, “Transporte Marítimo” (Montevideo 2001) y  “El puerto de aguas profundas”, en Revista Naval (abril de 2015). Precisamente, en esta última publicación manifesté: “En opinión del autor de este modesto trabajo, el puerto de Montevideo debe ser y, seguramente, va a ser por un par de décadas más, la terminal portuaria de aguas profundas del Uruguay. A esos efectos se requiere profundizar el canal de acceso y la cancha de operaciones de los buques y construir y modificar muelles que permitan esa profundización. El instrumento para lograrlo es el dragado que se puede ir intensificando y logrando mayores profundidades, en forma progresiva, en la medida que el transporte marítimo y las naves que lleguen hasta esta terminal, por su calado, lo vayan exigiendo”.

* Catedrático de Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público y Derecho Diplomático en la UDELAR • Profesor de Derecho Internacional Marítimo de la Academia de Derecho Internacional de La Haya

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