ONU aprueba primer tratado para protección de Biodiversidad marina

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La ONU adoptó el primer tratado mundial para proteger la alta mar y preservar la biodiversidad marina en aguas internacionales, marcando un hito tras casi 20 años de esfuerzos, anunció el lunes el secretario general de la organización, António Guterres. La adopción se produjo tras el acuerdo alcanzado en marzo por más de 100 países sobre el texto del Tratado de Alta Mar, también conocido como Tratado sobre la Biodiversidad fuera de las Jurisdicciones Nacionales, después de más de 15 años de debates y cinco rondas de negociaciones dirigidas por la ONU. Con la aprobación del texto, los Estados miembros han “insuflado nueva vida y esperanza para dar al océano una oportunidad de luchar”, afirmó Guterres en un comunicado. El acuerdo estará abierto a la firma en Nueva York durante dos años a partir del 20 de septiembre, al día siguiente de una cumbre sobre los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU. Entrará en vigor después de que 60 países lo ratifiquen, según la ONU. El pacto es un pilar fundamental en los esfuerzos por proteger el 30% de la tierra y el mar del mundo para 2030, un objetivo fijado en diciembre. Entre otras disposiciones, el acuerdo jurídicamente vinculante regularía el reparto de los beneficios derivados de los recursos genéticos marinos más allá de las jurisdicciones nacionales, la creación de zonas protegidas en alta mar y el establecimiento de un marco para evaluar los daños medioambientales.

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Los puntos clave del tratado que protege la biodiversidad de alta mar:

Altamar y fondos marinos

El objetivo principal es la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina, tanto ahora como a largo plazo, en las zonas que no pertenecen a nadie. El texto se aplicará sobre altamar -la parte de los océanos fuera de las zonas económicas exclusivas (ZEE) de los estados-, que cubren un máximo de 200 millas náuticas (370 km) de las costas, los fondos marinos y el subsuelo situado fuera de las jurisdicciones nacionales, denominadas “la Zona”.

Océano “troceado”

Con el fin de hacer cumplir sus decisiones, la futura Conferencia de las Partes (COP, órgano de decisión que reunirá a los estados firmantes), tendrá que coordinar con otras organizaciones mundiales y regionales que actualmente tienen poder en partes (o trozos) del océano. En particular, las organizaciones regionales de pesca y la Autoridad Internacional de Fondos Marinos que otorga actualmente permisos de exploración minera en algunos puntos precisos y que en un futuro pueden pasar al estadio de explotación.

Zonas marinas protegidas

El punto más emblemático del tratado es la creación de zonas marinas protegidas en aguas internacionales, como las que actualmente existen en las aguas territoriales. Respaldada por la ciencia, la COP, a propuesta de uno o varios estados, podrá crear santuarios en zonas determinadas, particularmente frágiles o importantes para especies marinas en peligro. El tratado no precisa cómo llevar a cabo medidas de protección de estas ingentes extensiones alejadas de tierra firme, lo que queda en manos de la COP. Algunos expertos esperan que se recurra a los satélites para vigilar e identificar a los infractores. Cada estado es responsable de las actividades sobre las que tiene jurisdicción incluso en altamar, como en el caso de los barcos con bandera del país.

Recursos genéticos marinos

Cada estado, marítimo o no, y cualquier entidad bajo su jurisdicción, podrá recolectar en altamar vegetales, animales o microbios, cuyo material genético podrá ser utilizado, incluso comercialmente, por empresas farmacéuticas u otras que esperan descubrir moléculas milagrosas. Para que los países en desarrollo, que no tienen medios para financiar estas costosas investigaciones, no se vean privados de su parte en la torta que no pertenece a nadie, el tratado prevé el principio de compartir de forma “justa y equitativa las ventajas” que ofrecen los recursos genéticos marinos. El texto prevé compartir los recursos científicos (muestras, datos genéticos en una “plataforma de libre acceso”, transferencias de tecnología a los países en desarrollo…) y eventuales beneficios financieros.

Estudios de impacto

Antes de autorizar cualquier actividad en altamar realizada bajo su control, los países deberán estudiar las potenciales consecuencias para el entorno marino. Si un estado considera que una actividad prevista en sus aguas nacionales pueda afectar la altamar de manera sustancial, también debe realizar este tipo de estudios. En todos los casos, serán los estados en cuestión los responsables de decidir si la actividad contemplada está autorizada, aunque las ONG esperan que la COP sea la que decida, para que la autorización no resulte tan sencilla. El tratado obliga, no obstante, a los estados responsables a publicar regularmente una evaluación de los impactos y la posibilidad de cuestionar la autorización de una actividad si surgen impactos negativos no previstos. https://es.mercopress.com/

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