La veda del dorado continúa vigente en el río Uruguay hasta el 31 de diciembre

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La veda anual para la pesca del dorado (Salminus brasiliensis) continúa vigente en el río Uruguay y se mantendrá hasta el próximo 31 de diciembre. La medida, establecida por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), comprende tanto la pesca deportiva como la comercial y tiene como principal objetivo proteger el período reproductivo de esta especie.

El régimen de veda se extiende cada año desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre. Durante este período, la normativa vigente prohíbe la captura, el transporte y la comercialización de ejemplares de dorado en el ámbito correspondiente del río Uruguay.

La disposición responde a las características del ciclo biológico de la especie. El dorado realiza migraciones reproductivas y, en la región, su período de reproducción se concentra fundamentalmente durante la primavera y parte del verano. La restricción busca proteger a los ejemplares durante la etapa de reproducción y desove, reduciendo la presión pesquera sobre los cardúmenes y favoreciendo el éxito reproductivo.

UNA ESPECIE CLAVE PARA EL ECOSISTEMA DEL RÍO

El dorado constituye una de las especies ícticas más representativas del río Uruguay y cumple además una función relevante dentro del ecosistema acuático debido a su condición de pez predador.

Su conservación tiene también una dimensión económica y social, dado que se trata de una especie de importancia para la actividad pesquera, tanto deportiva como comercial, desarrollada en distintos sectores de la región.

La protección durante los meses de mayor actividad reproductiva procura contribuir al mantenimiento de las poblaciones y a la utilización sostenible del recurso pesquero a largo plazo.

QUÉ ESTÁ PROHIBIDO DURANTE LA VEDA

Mientras permanece vigente la prohibición, no está permitida la captura de dorados, así como tampoco su transporte o comercialización.

La medida alcanza a las modalidades de pesca deportiva y comercial, por lo que los pescadores deben evitar la retención de ejemplares durante este período.

En caso de producirse una captura accidental, la CARU solicita que el ejemplar sea devuelto inmediatamente al río, procurando reducir al mínimo el impacto sobre la población de la especie.

La recomendación adquiere especial importancia durante el período reproductivo, cuando la conservación de los ejemplares contribuye a sostener el proceso natural de renovación de las poblaciones.

UNA MEDIDA DE CONSERVACIÓN BINACIONAL

La veda forma parte de las medidas de conservación y uso racional de los recursos vivos del río Uruguay que desarrolla la CARU, en el marco de la administración binacional del curso de agua compartido por Argentina y Uruguay.

La normativa establece de manera permanente el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año como etapa de veda para el dorado.

Por lo tanto, al 25 de diciembre, la restricción continúa plenamente vigente y restan pocos días para su finalización. La pesca de esta especie podrá retomarse una vez concluido el período establecido por la normativa.

La CARU considera que el cumplimiento de la veda resulta necesario para preservar la biodiversidad del río Uruguay y favorecer la sustentabilidad de los recursos ícticos que constituyen un patrimonio compartido entre ambos países.

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