La licitación y la CARU

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Por:  DR. EDISON GONZÁLEZ LAPEYRE

La Comisión Administradora del Río Uruguay ha llamado a licitación para el dragado y mantenimiento en el Río Uruguay, entre el KM 0 y el KM 207.8, incluido el canal de acceso al puerto de Concepción del Uruguay. Siempre entendí, desde los tiempos en que fui uno de los redactores del Estatuto del Río Uruguay y delegado uruguayo ante la CARU por 15 años que, conforme al art. 5 de ese Tratado, firmado el 26.2.1975, la CARU, “previo planeamiento en común”, es la que debe adjudicar a las partes esa tarea. No es la CARU la que debe llevarlo a cabo, son las partes; es decir, la Argentina y el Uruguay los que deben hacerlo y que esa comisión binacional no tiene competencia fuera del Río Uruguay, como resulta del art.1º. y 2º. Inc. C) del Estatuto referido; por lo que no puede disponer y financiar el dragado del canal entre el Río Uruguay y el puerto de Concepción del Uruguay, porque el mismo no se encuentra en este río sino en pleno territorio argentino. Con respecto al primer punto, puedo admitir que el cometido del dragado se le haya atribuido a la CARU por las partes, pero, en ese caso, sería bueno conocer el texto de lo acordado al respecto. Sin perjuicio de lo cual, estimo que, profundizar el canal principal de navegación del Río Uruguay, es bueno, aunque, por el momento, va a beneficiar, principalmente, a las terminales portuarias argentinas que tienen las cargas que las nuestras no tienen. Con relación al segundo punto, no me parece correcto que la CARU solvente el dragado y mantenimiento del canal entre el Río Uruguay y el Puerto de Concepción del Uruguay; asumiendo un cometido que no le corresponde, puesto que no tiene potestades para actuar fuera del tramo compartido del cauce de ese curso fluvial y, además, no tiene sentido que el 50% del monto a pagar, por una obra en territorio argentino, sea por cuenta de nuestro país. Facilitar la navegación profundizando el canal principal de navegación del Río para que buques de mayor porte puedan operar en Concepción del Uruguay, vaya y pase; pero que todavía la CARU se haga cargo del dragado y mantenimiento de un canal entre el Río Uruguay y esa terminal portuaria, lo que significa que la mitad del costo debe asumirlo el Fisco uruguayo, ¡es demasiado!

Admito que puedo estar equivocado, por lo que sería bueno que la delegación uruguaya ante la CARU lo indique y que, en su caso, informe si está actuando conforme a instrucciones recibidas desde la Cancillería.

Nota . Edison Gonzalez Lapeyre. ‎Profesor de Derecho Internacional. ‎Jubilado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay. Fue redactor del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y es el uruguayo que más sabe de dicho Tratado y del Estatuto del Río Uruguay.  https://www.elpais.com.uy/

1 COMENTARIO

  1. Me parece perfecto los comentarios del Dr. Profesor Gonzalo Lapeire .
    Los integrantes de la CARU deben estudiar bien los pasos a dar antes de actuar ,tener una estrategia reflexionar y también ver la basta experiencia de los asesores argentinos ….

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