LA DEMARCACIÓN

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demarcación

Por el Prof.Dr. Edison González Lapeyre

El Dr. Emilio Oribe Stemmer, del que tengo un excelente concepto como experto en temas marítimos y portuarios y con el que me une una amistad personal, en el boletìn de ese Portal del 15 del corriente, sostiene que no tiene consecuencias prácticas la falta de demarcación. Coincido con el mismo en cuanto a que una cosa es delimitar y otra demarcar. Lo explicité tanto en mi libro El Estatuto del Plata (1978) como en las dos ediciones de mi obra “Límites de la República Oriental del Uruguay” (1988 y 1992) y también comparto la definición que de ambos conceptos expone este especialista.

 

Pero no comparto su afirmación de que la falta de demarcación no tiene consecuencias prácticas.  En tierra firme, en áreas delimitadas pero no demarcadas, o demarcadas erróneamente, se pueden generar situaciones de hecho dificìlmente revertibles. Como ejemplo, el error de demarcación efectuado en 1856 en el área denominada Rincón de Artigas, que ha permitido, desde esa fecha hasta el presente, que 25.000 hectáreas de nuestro territorio estén ocupadas por el Brasil que ejerce sobre esa zona soberanìa absoluta. Otro caso, es el del templo de Preah Vihear que suscitó un litigio entre Camboya y Tailandia que sería muy extenso explicar en esta nota. Incluso cabe mencionar, el del lìmite entre el territorio que le corresponde a Argentina, donde ejerce jurisdicción como reserva de flora y fauna en la isla Martín García y el sector del territorio donde ejerce soberanía absoluta el Uruguay, del antiguo islote Timoteo Domínguez. Hace más de un cuarto de siglo que se le encomendó a la CARP la demarcación de la primera y única frontera terrestre argentina- uruguaya y todavía no ha podido cumplir con ese cometido. Por tanto, nadie tiene certeza hasta donde llega un territorio y donde empieza el otro.

En las áreas marítimas, donde no se pueden poner “marcas” y mojones, es imprescible también la demarcación y su proyeccion en las cartas náuticas correspondientes. Cuando se acordó el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y se estableció el criterio de delimitación del frente oceánico, fue una gran preocupación de la delegación de nuestro país que la demarcación a efectuarse tuviera en cuenta determinados accidentes geográficos a fin de no perder lo que podìan significar cientos de kilómetros cuadrados. Para lograr ese objetivo, trabajaron,  arduamente, el Ingeniero Geofìsico Capitán de Navío Adhemar Pigni y el Capitán de Navío Yamandú Flangini y el resultado, plasmado en una carta geográfica aprobada por ambos países, fue realmente satisfactorio.

En lo que refiere a la plataforma continental,  una demarcación más allá de las 200 millas marinas del lìmite lateral, plasmada en una carta náutica aprobada por los países con jurisdicciones adyacentes,  es imprescindible para determinado tipo de emprendimientos. Así, si una empresa petrolera debe perforar y hacer una inversión millonaria a esos efectos y el área es próxima a ese lìmite lateral, va a requerir, certidumbre, y sólo la va a obtener si se demarcó y se plasmó en una carta geográfica aprobada en forma bilateral y no unilateral, el límite correspondiente. Lo mismo las empresas pesqueras dedicadas a la captura de especies demersales autorizadas por un país a faenar en esas áreas.

Edison González Lapeyre

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