El Poder Ejecutivo aprobó por Decreto 121/023 el acceso de embarcaciones deportivas en Salto

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A efectos de promover la actividad náutica el Directorio de ANP dispuso exonerar hasta el 31/12/2023 las tarifas por Uso de Muelle a  las embarcaciones deportivas. Atención a las embarcaciones deportivas, competencia de la ANP: Un poco de historia. El artículo 348 de la Ley N° 19.889, del 9 de julio de 2020, establece que la competencia atribuida al Área Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será ejercida por la Administración Nacional de Puertos. Dentro de dicha competencia se encuentra la atención a las embarcaciones deportivas. El Decreto N° 108/006, de 4 de abril de 2006, encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de Salto y el Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994, establecía que las embarcaciones deportivas y de placer no podrán entrar en los exclaves aduaneros portuarios salvo excepciones, por lo que la atención a las embarcaciones deportivas requiere modificaciones normativas que contemplen su especificidad. Es así entonces que por Decreto 121/=23 de Presidencia de la República se dispone que en el  Puerto de Salto se adquiere el derecho de utilización de las obras de atraque y puesta a disposición de la infraestructura y superestructura portuaria que posibilitan la permanencia y operativa en muelle de los buques. https://www.anp.com.uy/

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