Destrozando los Tratados

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Por: C/N (R) Yamandú E. Flangini

El Tratado del Rio de la Plata de 1973, establece zonas de Alijo y Complemento de Carga, dos próximas a costa uruguaya y dos a costa Argentina, con destino y finalidad, acordado entre ambos Países, para que buques de sus banderas, o de terceras banderas con o de destino a sus puertos, puedan aligerar sus cargas, o completarlas, logrando calados que les permitan continuar su tránsito. El art 176 de la Rendición de cuentas de URUGUAY, indica que disposiciones de una ley uruguaya se aplicará en estas zonas, a las que sólo menciona como de Alijo. Considero un error significativo, que por una Ley nacional, se pretenda dictar normas en áreas compartidas, alterando la finalidad de lo dispuesto en el Tratado. Un detalle más. Cuando una nave de bandera panameña, admitida por Argentina, con derechos otorgados a los buques de su bandera, fondeada permanente en Zona A, actuaba como estacionario, realizando operaciones portuarias, Uruguay exigió que se retirara y no realizara allí operaciones portuarias, que perjudicaban al puerto de Montevideo, en una competencia irregular.

Ahora, parece como posible actuar como lo hacía ese buque.

Raro, que se legisle por una Parte, lo que en el Tratado se dispone un criterio diferente, acordado entre ambos signatarios.

Llama la atención que la Delegación en CARP no participara avisando para que no se altere lo establecido en el Tratado, ya que es posible que Argentina tome alguna actitud, lo que debiera evitarse, o aparezca otro u otros Estacionarios frente al puerto de Montevideo a realizar Operaciones portuarias, afectándolo.

Paso a la otra Comisión, a CARU.

Sobre el Río Uruguay, debo destacar lo manifestado por del Sr. Intendente de Salto y el Presidente de la Delegación Uruguaya Comisión de Salto Grande, de un puerto de barcazas y navegación en el embalse de la Represa, y al norte de ella. Desconozco si en ambos casos, el proyecto fue presentado o elevado a opinión del MTOP, en que debería haber a su vez informado a CARU para su consideración de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Río Uruguay.  Obras en el río, dragados, la propia navegación, y más, entre las Partes, requiere procesos que indica el Estatuto, compromiso ineludible que mantiene las relaciones en forma amistosa y armónica. Hay que entender que existe un Tratado de Límites y un Estatuto, firmado que se debe respetar. Además, desde lo técnico, llama la atención la absoluta falta de conceptos y conocimiento del río, de su embalse, de la navegación, de las posibilidades de transporte, de todo, lo que produce una asombrosa inquietud si se sabe mínimamente de lo que se está hablando, anunciando un costo de 40 millones de dólares. La impresión que se recoge, es de un lanzamiento con contenido político populista, sin importar las expectativas y esperanzas que este tipo de obras y actividades pueden ilusionar a muchos ciudadanos, así como convertirse en frustraciones cuando nunca se concrete nada, siendo acusado de culpable el Gobierno, y llevando agua al molino de la oposición, cosa, personalmente, altamente indeseable.

Por eso, cuidemos los Tratados, y evitemos desviaciones irresponsables. De las remuneraciones y privilegios de los políticos designados en las Comisiones, como Delegados, ya no vale la pena insistir, solo lamentar que todos estos desastres nacen de la falta de idoneidad, conocimiento, concepto, lo que día a día, demuestran que no están aptos. Lo de las zonas de alijo, es un grave error, lo de las barcazas e Hidrovía del Río Uruguay, simplemente un disparate irrealizable.

YEF

Propulsor, negociador redactor del Tratado del Rio de la Plata y Estatuto del Río Uruguay. Demarcador de Límites del Rio de la Plata, Rio Uruguay y frente Marítimo.

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