COMPETENCIA EN ACIVIDAD PORTUARIA: DECLARARÁN ILEGAL CONDUCTA DEL ESTADO

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Comisión en la materia pide cese de medida a Administración de Puertos. En enero de este año, la operadora portuaria Montecon denunció a la Administración Nacional de Puertos (ANP) ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia por no permitirle la instalación de grúas pórtico en la terminal montevideana. Alegó que con esa negativa la ANP restringía y limitaba la competencia dentro del Puerto de Montevideo. La semana pasada, la Comisión (órgano desconcentrado del Ministerio de Economía) elaboró un proyecto de resolución, que establece que la conducta de la ANP fue ilegal y le ordena que autorice a Montecon la instalación y operación de grúas pórtico.

 

En la denuncia realizada a principios de año Montecon indicó que la ANP coartaba “de forma injustificada el derecho a Montecon al desarrollo tecnológico de sus servicios, impidiéndole el acceso a la infraestructura necesaria para la prestación de los mismos en forma eficiente y productiva, restringiendo u obstaculizando el acceso al mercado actual de carga y descarga de contenedores”.

Añadió que él no otorgamiento de la ANP de la autorización solicitada (para instalar y operar grúas pórtico) tenía por efecto además, distorsionar y limitar la competencia actual y futura en el puerto.  El jueves pasado, luego de finalizada la investigación, la Comisión elaboró un proyecto de resolución —al que accedió El País— donde concluyó que la ANP “vulneró” la normativa consagrada en un artículo de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia. -Sostuvo que con ese accionar le impuso “una restricción vertical a la libre competencia, consistente en la negativa a autorizar la instalación de grúas pórtico, de acuerdo a la solicitud que para ello formulara la empresa Montecon”.  Ante lo expuesto dispone “ordenar el cese de la referida conducta, autorizando la instalación y operación de grúas pórtico por parte de la empresa Montecon, permitiéndole competir en condiciones de paridad en el mercado del servicio de carga y descarga de contenedores en el puerto de Montevideo”. Por último, definió aplicar a la ANP un apercibimiento.

El proyecto de resolución indica que un informe previo da cuenta de “la existencia de restricciones verticales a la libre competencia, teniendo la ANP la doble calidad de regulador de los servicios como autoridad portuaria y operador en el mercado mediante su participación en la empresa Terminal Cuenca del Plata (TCP, donde la ANP es propietaria del 20%), habiendo incorporado desde la regulación un tratamiento desigual que coloca a la empresa de la que forma parte en ventaja comparativa para competir con la empresa denunciante”.- (Noticiasuy)

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