AUDITORÍAS OBLIGATORIAS Y OTRAS ENMIENDAS DE LA OMI ENTRARON EN VIGOR

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Organismo prevé hasta un máximo de 25 auditorías por año de los Estados Miembros.-Varias enmiendas a los tratados de la Organización Marítima Internacional (OMI) entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2016, incluidas nuevas prescripciones para la verificación del cumplimiento, que otorgan carácter obligatorio a las auditorías en el marco del Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI.

Otras enmiendas que entran en vigor son las enmiendas al Convenio SOLAS para prescribir la instalación de sistemas de gas inerte a bordo de los petroleros y quimiqueros nuevos y por encima de 8.000 toneladas de peso muerto; la última enmienda al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG); las prescripciones relativas a los instrumentos de estabilidad en los buques tanque y nuevas prescripciones para las pruebas de los chalecos salvavidas. Cabe destacar que las auditorías en virtud del Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI adquieren carácter obligatorio. Igualmente, las enmiendas a varios tratados que abarcan la seguridad, la formación, la prevención de la contaminación, las líneas de carga, el arqueo y la prevención de abordajes confieren a las auditorías, en virtud del Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, poseen carácter obligatorio para todos los Estados Miembros de la OMI desde el 1 de enero de 2016.-El organismo rector internacional prevé hasta un máximo de 25 inspecciones por año de los Estados Miembros como parte del Plan de Auditorías, que tiene por objeto ofrecer un mecanismo por el cual sus integrantes puedan ser evaluados, con el fin de determinar en qué medida implantan y ejecutan los instrumentos aplicables de la OMI mediante la identificación de áreas que necesitan mejorarse, así como las buenas prácticas. La idea del organismo detrás de la ejecución de este programa es apoyar la mejora de la implantación de los instrumentos OMI, ya que el Plan proporcionará a los Estados Miembros una visión general de cómo llevaban a cabo sus obligaciones como Estados de abanderamiento, ribereños y rectores de puerto, en los tratados pertinentes de la Organización. El proceso también nutrirá el amplio programa de cooperación técnica de la OMI, a fin de facilitar asistencia a los Estados de forma más específica y reforzar sus capacidades, así como el proceso normativo de la Organización.- Fuente: OMI – (Mundo Marítimo)

 

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