A propósito del “relato” del Puerto

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El pasado viernes, vimos al Senador Carrera del MPP alarmado porque su hija, hoy niña, habría de cumplir 63 años cuando finalice el plazo de la concesión de la terminal especializada de contenedores otorgada a Terminal Cuenca del Plata (empresa mixta público privada). Se olvidó de agregar que también su hija – niña será cincuentona cuando finalice la concesión que negoció el Frente Amplío con la transnacional UPM II (en secreto y a espaldas del Parlamento y la opinión pública). Lo mismo cuando finalice el plazo de la concesión de todos los aeropuertos nacionales otorgada a un grupo argentino que hoy opera nuestra principal terminal aérea. Acaso también olvidó mencionar que se está llamando a licitación para conceder por 30 años la Terminal Especializada Portuaria de pasajeros en el emplazamiento del hoy dique Mauá. El Dr. Carrera parece vivir en un limbo, donde los inversores privados aportan cientos de millones de dólares en infraestructura en bienes del dominio público (en el caso Puerto de Montevideo) alegremente y como benefactores. Hay que tener muy mala fe para sostener esa suerte de utopía o ser un iluso carente de información alguna, cosa esto último que no encuadra con el sujeto en cuestión. Pero siguiendo con el caso Carrera, sostiene que se vendió la soberanía portuaria a un grupo extranjero (olvidando también mencionar que el Estado uruguayo es socio de éste por mandato legal). En su peculiar concepción “la soberanía” radica en el operador concesionado y no en los bienes de dominio público sobre los que éste presta los servicios concesionados que no en forma paradojal sino legal siguen siendo del Estado. Claro, con la mentalidad de cuño marxista la soberanía radica por ejemplo en los muelles, o en la fibra óptica de Antel, o en las autopistas, carreteras, terminales, zonas francas, etc. ¡Qué poco rigor jurídico! Se olvida nuevamente que existe un instituto de derecho público que se llama concesión. Contrato de derecho administrativo definido como aquella parte de las actividades del Estado que la ley autoriza a ser desempeñadas por personas de derecho privado, a quienes se transfieren ciertas facultades propias del derecho público para su desempeño, dentro de un marco regulatorio, donde el Estado se reserva sus poderes de contralor y eventualmente de darse las circunstancias jurídicas de sanción y revocación. Bien, hecha estas precisiones, el tema que nos ocupa habrá de merecer nuestra posterior atención. https://www.elpais.com.uy/

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