Uruguay Visión Marítima

Proponen desarrollar una Declaración Universal de Derechos de los Océanos

Los vínculos entre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y la OMI se pusieron de relieve durante un evento celebrado el 28 de noviembre en la sede de la OMI para conmemorar los 40 años de la adopción de la “Constitución para los océanos” en 1982.

La OMI se creó en 1948, y cuando se adoptó la CNUDM, la OMI ya contaba con un cuerpo completo de convenios, códigos y recomendaciones de carácter internacional que cubrían la seguridad, la eficiencia y la protección ambiental del transporte marítimo internacional, así como la búsqueda y salvamento y la responsabilidad e indemnización. “Por eso muchos artículos de la CNUDM hacen referencia a marcos jurídicos elaborados por una organización internacional competente. Los Estados que negociaron la Constitución para los océanos reconocieron el papel y la experiencia de la OMI en estos ámbitos. Los tratados de la OMI se mencionan en muchas disposiciones de la CNUDM”, señaló el Secretario General de la OMI, Kitack Lim, en su discurso de apertura. El evento se estructuró en torno a dos paneles que abordaron temas relacionados con los 40 años de cooperación entre la OMI y la CNUDM, la contribución de la OMI a la implantación de la Convención, y los retos presentes y futuros de la CNUDM en el contexto de las últimas novedades de la OMI. Varios de los panelistas que hablaron sobre el pasado y el futuro de la CNUDM destacaron las “reglas de referencia”, que establecen que la OMI es la “organización competente” para los asuntos relacionados con la seguridad de los buques y la prevención de la contaminación producida por los mismos. “Es importante que todos actuemos como uno solo, como partes de los tratados de la OMI y de la CNUDM “, dijo la Sra. Fernanda Millicay, Ministra, Representante Permanente de Argentina ante la OMI. El Sr. Vladimir Jares, Director de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, dijo que la CNUDM era un acuerdo global que equilibraba la interrelación de cuestiones muy complejas. Las nuevas tecnologías marítimas, como los buques marítimos autónomos de superficie, supondrían retos y oportunidades. El juez Tomas Heidar, Vicepresidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, expuso el papel del Tribunal y señaló que, si bien la CNUDM nunca se ha enmendado formalmente, se han adoptado dos acuerdos de implantación y las Partes de la CNUDM están trabajando ahora en un nuevo tratado sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de la jurisdicción nacional. El juez David J. Attard, del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, destacó además el importante y vital papel de la OMI en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho marítimo internacional en el marco de la CNUDM. La Sra. Gillian Grant, Presidenta del Comité jurídico de la OMI, señaló que hay dos cuestiones que están actualmente bajo competencia del Comité jurídico de la OMI: la matriculación fraudulenta de buques y los buques marítimos autónomos de superficie (MASS). “Los MASS son un cambio de paradigma, pero cualquier trabajo que se haga debe tener en cuenta el marco de la CNUDM”, señaló la Sra. Grant. La OMI ha tomado medidas para evitar la matriculación fraudulenta, pero la práctica continúa. Los certificados no emitidos legítimamente por el Estado del pabellón ponen en peligro a los buques y a la tripulación y aumentan el riesgo de daños al medio ambiente. Los buques con certificados falsos pueden estar implicados en actividades ilegales, como la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la evasión de sanciones. Esto demuestra la importancia de la labor de la OMI para la integridad del régimen de la CNUDM, dijo la Sra. Grant. La CNUDM se formuló para abarcar tanto las reglas y normas pasadas como las futuras, dijo la Sra. Malgosia Fitzmaurice, catedrática de derecho internacional público de la Universidad Queen Mary de Londres. Cuando se trata de proteger el medio marino, la CNUDM dice que los Estados tomarán todas las medidas necesarias (artículo 194). Además, “la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y la Organización Marítima Internacional (OMI) proporcionan una estructura jurídica para proteger aún más los océanos, otorgándoles un estatus legal y el derecho fundamental a ser protegidos”, dijo, refiriéndose a las propuestas para desarrollar una Declaración Universal de Derechos de los Océanos. https://comexonline.com.ar/