Por Yamandú Flangini, 12 de enero de 2026: EL Tratado de Límites del 7 de abril de 1961, menciona las islas en el tramo desde el Cuareim hasta la desembocadura en el Rio de la Plata. Establece que el estado del río a la fecha, es inmodificable. En 1969 de acuerdo con el tratado se realizó la demarcación de las islas, con sus nombres, la soberanía a la que pertenecía cada una mediante una identificación con Actas acompañadas de fotos aéreas de un sistema controlado. Entre las localidades uruguayas de San Javier y Fray Bentos, se encuentra un conjunto de islas, en forma de delta, como lo que sucede en la desembocadura de los ríos, por lo cual varios expertos entienden que allí es la desembocadura del Rio Uruguay, que continua al Sur, como parte de un estuario, que concluye en el Rio de la Plata.
De Fray Bentos al Sur no hay islas.
La demarcación de la línea límite dejó ver, los graves errores que contiene el texto del Tratado, realizado por historiadores desde registros escritos, no coincidente con la realidad geográfica del Río. En procura de dar una solución a este erróneo texto, se decidió negociar el Estatuto del Río Uruguay, que se acuerda en 1975. De acuerdo a lo previsto en código rural y civil, las islas en el Uruguay son fiscales, propiedad del Estado, que no pueden ser enajenadas ni dadas en propiedad de particulares. (Ley 1182) Si se dan concesiones, con condiciones.
En el Tratado con España de la década de 1840 por el cual, España da posesión a Uruguay de las tierras que mantuvo durante la colonia, solicitando que 8 islas del Rio Uruguay, dadas como pago de servicios prestados a la corona, mantengan derechos reales sus propietarios, en el caso, un Sr de apellido Chain. Estas son, Román Grande, Román Chica (unidas) Pingüino, Chala, Del Chileno, Navarro, Basura y Del Burro.
Este posteriormente las vende a un Sr. Iglesias, y por su fallecimiento, pasa a la Sucesión conocida como Sucesión de la Señorita Iglesias. Actualmente figura como propietario la Empresa Rio Uruguay del Sr Darío Skraviuk radicado en Argentina. El operador inmobiliario Carlos Ferreira Rodríguez, de Ferreira Propiedades, una firma que comercializa islas en el litoral del río Uruguay. Según detalló, en 2022 la empresa tenía ocho islas a la venta y ese año se concretaron tres operaciones. Cinco continúan actualmente a la venta. Ferreira indicó que las islas pertenecen a propietarios particulares uruguayos y que no pueden fraccionarse. “Se venden completas, no por partes”. Esas islas son Pingüino, Chala y Basura a la que mencionan como Inga, nombre no incluido ni en el Tratado de 1961, ni en la identificación de islas, por lo que no existe en los documentos internacionales, y no se conoce gestión ni Parlamentaria, ni internacional que lo autorice.
El proceso de compra de una isla es similar al de cualquier inmueble en Uruguay. El comprador debe afrontar impuestos como la contribución inmobiliaria, el impuesto de primaria y los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social (BPS). Las islas pasan a ser Fiscales, no se pueden enajenar, si darlas en concesión.
Las islas, todas, eran responsabilidad de la Comisión de Islas Fiscales, la cual ya no existe. Desconozco actualmente que Oficina del Estado, es responsable de ella. Al pasar a propiedad del Estado, toman las condiciones de islas fiscales, por lo cual, la autoridad que corresponda, debería formalizar la concesión que se plantea.
Yamandú Flangini
Propulsor, negociador y redactor del Estatuto del Rio Uruguay. Demarcador del Tratado de límites de 7 de Abril de 1961











