Según un trabajo de investigación realizado por el Profesor Doctor Fernando B. Costantini, Paraguay tendría derecho a utilización del mar para actividades pesqueras según la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho al Mar, a pesar de ser un país sin litoral marítimo. El trabajo de investigación que fue publicado en la pagina oficial del Poder Judicial, indica que la comunidad internacional ha reconocido a los más de una treintena de estados sin litoral, derechos importantísimos no solo referidos a la navegación sino en la pesca, en la investigación científica marina; en la participación en los órganos, sea Consejo, en la Comisión de Planificación Económica y en la Comisión Jurídica y Técnica, en la Empresa sea en la Junta Directiva o en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en la Sala de Controversias, en el procedimiento conciliatorio, en el arbitraje en la Secretaria General de la Convención y en la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Se ha abierto, desde 1982, un mundo nuevo para los Estados sin litoral porque de una u otra manera, hoy son parte de los espacios oceánicos declarados como Patrimonio Común de la Humanidad una extensa y rica zona.
El Paraguay ha ratificado esta convención. Es parte de ella y es ley de la Republica. Tiene el derecho de participar con papel protagónico como uno de los dos únicos estados sin litoral de todo el continente americano.
Si la navegación sin trabas es un requisito fundamental que hace a su desarrollo y seguridad, debería aprovecharse más para promover un flota mercante que tenga presencia y poder en la Cuenca del Plata y en los puertos de ultramar del mundo, ya sea individual o asociadamente con otros estados de la región.
En cuanto al Derecho de pesca, el único estado que le reconoció en la década de los setenta, fue el Brasil, pero nunca se materializó este derecho, aunque hubo un intento fallido del ex Dictador Anastasio Somoza de traer toda su flota pesquera del Caribe enarbolando el pabellón paraguayo para aprovechar este derecho concedido; sin embargo, no se concretó por motivos políticos y de gestión administrativa, y por desaparición trágica en un atentado en Asunción, del interesado, lo que no posibilitó las negociaciones y su concreción.
Una empresa nacional intento, sin cumplir con los requisitos de orden político y jurídico, hacer uso de este derecho, más los busques fueron aprendidos por las autoridades de ese país, estando hasta hoy retenidos en puertos, por razones de falta de pago de las multas correspondientes y el juicio que podría acarrear a los armadores y propietarios de los buques, con sus consecuencias pertinentes.
En la nueva organización de la Autoridad de los Fondos Marinos, en la Secretaría, en los Tribunales, en las Comisiones de Planificación Económica, en la Jurídica y Técnica, y en las funciones de Árbitros y otros puestos de relevancia, el Paraguay debe desarrollar una política más agresiva exigiendo cargos para profesionales paraguayos especializados y estén representando los intereses nacionales en esa organización.
La afirmación inicial de que el Paraguay es un estado sin litoral, pero un país oceánico se ha demostrado con el análisis de antecedentes políticos y jurídicos regionales y mundiales así como mediante la participación en las conferencias especializadas y las Conferencias de las Naciones Unidas de 1958, 1960, 1974/82 que culminaron en la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Es un hito fundamental del esfuerzo intergubernamental de la comunidad internacional. Es un logro de la ancestral lucha paraguaya de acceder libremente al mar y garantizar de esta forma, su independencia política y económica.
Es un instrumento apto y fundamental para la realización de un estado moderno que quiere transitar el siglo XXI con bienestar para su pueblo, solidario con los demás estados, y respetuoso de la convivencia internacional basada en el reconocimiento de la dignidad del hombre y de la organización política, el estado, en la búsqueda del Bien Común, nacional e internacional.
III CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Iniciada en Caracas, Venezuela en 1974 y continuada en Nueva York hasta 1982, la III Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se constituyó en el conclave más importante del siglo XX en el cual la comunidad internacional realizó el ejercicio científico-técnico, político, jurídico y económico de inconmensurables consecuencias en la humanidad. Cada uno de los comités y sus relatores y representantes debieron trabajar arduamente para conciliar posiciones encontradas, algunas entre estados desarrollados y en vías de desarrollo; sin litoral; de posición geográfica desventajosa; isleños y otras características particulares de esta gran negociación mundial.
El resultado se dio a conocer en Montego Bay, Jamaica, cuando se suscribe el 10 de diciembre de 1982 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y consta de 320 artículos cuyas partes principales son:
Parte I. Introducción, sobre la terminología empleada y el alcance por ejemplo el concepto de “Zona” entendida como tal los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los limites de la jurisdicción nacional; la “Autoridad Internacional de los Fondos Marinos”, “Actividad en la zona” todas las actividades de exploración y explotación de los recursos de la zona; “Contaminación del medio marino entendida como la introducción por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a los recursos vivos, vida marina, peligro para la salud humana, obstaculización de las actividades marina tales como pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar”.
Parte II El Mar Territorial y la Zona Contigua. Definiéndose finalmente los límites del mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base. Define además, el Derecho y el significado del Paso Inocente de buques por el mar territorial cumpliendo la finalidad de atravesar sin penetrar en aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas o hacer escalas en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella. Este paso deberá ser rápido e ininterrumpido. Y se lo considera “inocente” mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Los submarinos y cualquier otro vehículo sumergible deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
Igualmente los buques de propulsión nuclear o buques que transporten sustancias nucleares deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución. Versa también acerca de las normas aplicables a los buques mercantes y a los buques de estado destinado a fines comerciales.
Fija normas aplicables a los buques de guerra y otros buques de estados destinados a
fines no comerciales.
Un “buque de guerra” es para la convención, aquel perteneciente a las fuerzas armadas de un estado que lleve signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales y cuya dotación este sometida a la disciplina de la fuerzas armadas.
Define “la zona contigua” como el espacio adyacente al mar territorial en la cual el estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización para prevenir infracciones a sus leyes y sus reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, sancionar infracciones a esas leyes. Su extensión no podrá extenderse más allá de las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
La Parte III versa sobre los Estrechos utilizados para la navegación que incluye partes de islas internacional, las disposiciones generales, el paso en transito, el paso inocente.
La Parte IV trata de los Estados Archipelágicos constituido, según la Convención, totalmente por uno o varios archipiélagos siendo estos grupo de islas incluidas partes de islas, las aguas que la conectan y otros elementos naturales que están estrechamente relacionados entre si formando las islas, las aguas y los elementos naturales una entidad geográfica, económica y política intrínseca, o que históricamente haya sido considerados como tal.
La Parte V está dedicada a la Zona Económica Exclusiva definida como un área más allá del mar territorial y que adyacente a este, sujeta al régimen jurídico específico establecido, no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
En esta zona, los ribereños y los sin litoral gozan de las libertades de navegación y sobre vuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades tales como los vinculados a la operación de buque, aeronaves y cables y tuberías submarinos y que sean compatibles con las demás disposiciones de la convención. Los estados ribereños tienen el derecho en esta zona de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras con finalidades económicas o instalaciones y estructuras que puedan interferir el ejercicio de los derechos del Estado ribereño en la zona.
El estado ribereño, asimismo, determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y además promoverá el objetivo de la utilización optima de los recursos vivos en cuanto a la capacidad de captura y otras medidas de conservación mediante la expedición de licencias de pescadores, de buques y de equipo de pesca, el pago de derechos, la reglamentación de temporadas, las áreas de pesca, el tipo, el tamaño y la cantidad de aparejos, la fijación de edad y el tamaño de los peces.
Se determinan las especies altamente migratorias, los mamíferos marinos, las poblaciones anadromas, especies catadromas, y las especies sedentarias.
En esta zona, los estados sin litoral tienen Derecho a participar sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los estados ribereños de la misma sub-región o región teniendo en cuenta las características económicas y geográficas pertinentes de todos los estados interesado. Para el efecto, se deberá suscribir los acuerdos bilaterales, sub-regionales o regionales. Los mismos derechos se le reconoce a los Estados en situación geográfica desventajosas que incluye a los ubicados en mares cerrados o semicerrados cuya situación geográfica le haga depender de la explotación de los recursos vivos de la zona o de otros estados de la sub-región o región para el adecuado abastecimiento de pescado a fin de satisfacer las necesidades en materia de nutrición de su población o de sus partes de ella así como los estados ribereños que no puedan reivindicar zonas propias.
La Parte VI trata sobre Plataforma Continental que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y esta constituidopor el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende, el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. El estado ribereño ejerce allí derechos de soberanía a los efectos de su exploración y explotación de sus recursos naturales.
La Parte VII trata sobre la Alta Mar que se aplica a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Garantiza las libertades de navegación, de sobrevuelo, de tender cables y tuberías submarinos, de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por la convención, la libertad de pesca, la libertad de investigación científica. Su utilización debe ser con fines pacíficos.
Menciona los derechos de navegación, la nacionalidad de los buques, la condición jurídica de los buques, los deberes del estado del pabellón, la inmunidad de los buques utilizados para servicios oficiales no comercial, la jurisdicción penal en caso de abordaje o cualquier otro incidente de la navegación, el deber de prestar auxilio, la prohibición de transporte de esclavos, la represión de la piratería, y el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, la transmisiones no autorizadas desde la alta mar, el derecho de visita, el derecho de persecución y otros.
La Parte X es la más importante para el Paraguay y los estados sin litoral por cuanto determina el derecho de acceso al mar y desde el mar de los estados sin litoral y la libertad de tránsito. Ya no se menciona más como una concesión graciable o con reciprocidad como la Convención de Nueva York de 1965 sino como un Derecho inalienable de estos estados. Este trafico en tránsito no estará sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes con excepción de las tasas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico. Los medios de transporte en transito y otros servicios de los estados sin litoral no estarán sujetos a impuestos o gravámenes más elevados que los fijados para el uso de los medios de transporte del estado en transito. Se le debe facilitar además, el establecimiento de zonas francas u otras facilidades aduaneras en los puertos de entrada y de salida de los estados de transito mediante acuerdo entre los estados ribereños y los estados sin litoral. Se debe recibir el mismo trato que el concedido a otros buques extranjeros.
La Parte XI se refiere a la Zona y sus recursos que son patrimonio común de la humanidad, consecuentemente ningún estados puede revindicar o ejercer soberanía sobre parte alguna de ella o sus recursos. Los estados parte de la convención tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de las disposiciones y la responsabilidad por daños.
Esta zona debe ser utilizada para fines pacíficos. Siendo un Patrimonio Común de la Humanidad, las actividades se realizarán en beneficio de ésta. Se permite la investigación científica marina, se promueve la transmisión de tecnología, la protección del medio marino, la protección de la vida humana se determina la política general relacionada al aprovechamiento de los recursos de la zona, se determina una Política de producción y se fija un sistema de exploración y explotación. Se crea una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos siendo todos los estados partes miembros de ella. La Autoridad es una organización por conducto de la cual los estados parte organizaran y controlaran las actividades en la zona particularmente con miras a la administración de los recursos de la zona.
Se basa en el Principio de la Igualdad soberana de todos los miembros. Se establece
como órganos una Asamblea, un Consejo y una Secretaria. En el primer órgano todos los estados partes son miembros y cada uno tendría un representante que podrá acompañarle un suplente y asesores.
Tiene como funciones elegir al Consejo, al Secretario, a los miembros de la Junta Directiva y el Director General de la Empresa, establecer órganos subsidiarios, determinar cuotas de los miembros en el presupuesto administrativo, examinar y aprobar las normas, reglamentos y procedimientos sobre la distribución equitativa de los beneficios financieros y otros beneficios económicos obtenidos por la actividades en la zona, iniciar estudios y hacer recomendaciones para promover la cooperación internacional en lo atinente a las actividades en la zona.
En cuanto al Consejo esta integrado por 36 miembros elegidos por la Asamblea, correspondiéndole a los estados in litoral o en situación geográfica desventajosa, representaciones razonablemente proporcional.
El Consejo es el órgano ejecutivo de la Autoridad y esta facultado para establecer la política concreta que seguirá la Autoridad en relación con toda cuestión o asunto de su competencia. Este Consejo está compuesto, a su vez, por una Comisión de Planificación Económica y una Comisión Jurídica y Técnica. Cada comisión tendrá 15 miembros. En ella estarán representados los estados sin litoral, entre otros. La Secretaria se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Autoridad.
Este funcionario es elegido por la Asamblea, con mandato de 4 años y puede ser reeligido. La Empresa será un órgano de la Autoridad que realizara actividades en la zona. Tiene capacidad jurídica internacional prevista en el Estatuto y deberá actuar de conformidad a la Convención, las normas y los reglamentos y los procedimientos de la Autoridad. La solución de controversias será competente la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
La Parte XII estatuye la Protección y preservación del medio marino fijando normas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino. Se promueve la cooperación mundial y regional para proteger y preservar el medio marino, asimismo, la asistencia científica, educativa, técnica y de otra índole a los estados en desarrollo para la protección y preservación del medio marino. Se regula la contaminación procedente de fuentes terrestres, de actividades a los fondos marinos sujetos a la jurisdicción nacional, contaminación por vertimiento, la contaminación causada por buques y la contaminación desde la atmósfera o a través de ella.
La Parte XIII versa sobre Investigación científica marina estableciendo los principios básicos para la realización de la investigación, fomenta la cooperación internacional, se incentiva la publicación y difusión de información y conocimientos, se fomenta la investigación científica marina en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental. Nuevamente, los estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa pueden participar en los proyectos de investigación científica marina mediante expertos calificados nombrados por los gobiernos, y se les debe proporcionar igualmente la información y la asistencia. Se fomenta el desarrollo y la transmisión de la tecnología marina entre los estados miembros.
La Parte XV hace mención a la Solución de controversias acerca de la interpretación o la aplicación de la Convención ya sea mediante la conciliación, u otros procedimientos y ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, o un Tribunal Arbitral elegido mediante declaración escrita de los gobiernos sometiéndose a uno o varios de los medios.
Entre los Anexos se tiene el II que establece una Comisión de Limites de la Plataforma Continental compuesta por 21 miembros expertos en geología, geofísica o hidrológica de las diversas regiones de los continentes.
El Anexo III hace referencia a las disposiciones básicas relativas a la prospección, la exploración y explotación de minerales a través de la Empresas y se fijan requisitos de los solicitantes.
El Anexo IV es el Estatuto de la Empresa que tendrá una Junta Directiva, un Director General y el personal necesario.
La Junta Directiva estará integrada por 15 miembros con base a la distribución geográfica equitativa. Ella es la que dirige las operaciones de la empresa.
El Director general es el representante legal de la Empresa y su Jefe Ejecutivo.
El Anexo V establece el Procedimiento de conciliación.
El Anexo VI establece el Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Se compone de 21 miembros independientes elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean reconocida competencia en materia de Derecho del Mar.
El Tribunal elegirá por tres años a su Presidente y su Vicepresidente y nombra un Secretario.
En el se constituye la Sala de Controversias de los Fondos marinos así como salas especiales para conocer determinadas categorías de controversias, se determina la competencia a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad a la convención asimismo, se fija un procedimiento.
El Anexo VII determina el Procedimiento de Arbitraje y el Anexo VII trata sobre Arbitraje Especial que atiende temas sobre pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina, la navegación incluida la contaminación causada por buques y por vertimientos.
El Anexo IX se le da la posibilidad de incorporarse a la convención a las organizaciones internacionales que son organizaciones intergubernamentales constituidas por Estados que le hayan transferido competencia en materia regida por la convención. https://paraguayfluvial.com/