Uruguay: La Comisión Administradora del Río de la Plata y la soberanía

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El Capitán uruguayo Yamandu Flangini, promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatuto del Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, manifiesta: En un reportaje publicado estos últimos días, el Ministro de Transporte de Uruguay expresa cosas alarmantes, por su falta de concepto en el Tratado del Río de la Plata firmado en 1973, y una alteración al principio y espíritu del Tratado. Con contenidos que afectan no sólo la soberanía nacional, sino que de ser ciertas las afirmaciones, éstas manifestaciones tendrían aspectos y consecuencias graves, y una alteración al principio y espíritu del Tratado, logrado después de más de 130 años de disidencias, lo que representa uno de los mayores desaciertos para los intereses nacionales. Dijo el Ministro: “La CARP (Comisión Administradora del Río de la Plata – uruguaya argentina) autorizó al Uruguay a dragar el canal de entrada del Puerto de Montevideo a 14 metros”. Dice el Tratado: Las franjas costeras de jurisdicción EXCLUSIVA contendrán los canales de acceso a los puertos”-. O sea en nuestra jurisdicción EXCLUSIVA, nuestros delegados en la CARP, pidieron permiso a argentina a hacer un dragado en nuestra exclusiva jurisdicción. Es de suponer, con el aval de nuestra Cancillería. Suena a entreguismo, a sumisión, o directamente a desconocimiento de lo que se hace. Y sigue… Argentina propone hacer un “Canal Propio”, hacia el Puerto de Buenos Aires (desde el océano), el Canal Magdalena. Lo que llama Canal Magdalena, es un tramo del Canal Principal del Plata, que se desarrolla en aguas comunes. Dice el Tratado que en el Canal del Plata, es común a ambos países, y aún  por la administración, nunca, bajo ninguna razón o circunstancia y en todo tiempo, se puede interrumpir, modificar o interferir el uso de ambos. O sea que en el o los como dicen algunos, canales del Plata no existe propiedad de uno sobre otro. O sea, que en la CARP, se entrega lo que se estableció en el Tratado, y se da jurisdicción exclusiva a una de las Partes. Además de disparate, constituye una actitud de sometimiento, de claudicación que realmente debería existir una reacción apropiada desde la Cancillería. De ser como lo expresa el Ministro, la actuación en la CARP de la delegación nacional, es realmente preocupante, por falta de idoneidad, conocimiento, actitud. Más allá de la falta de previsión de que Argentina formalizara su intención de crear una nueva vía de ingreso al Plata, más directo desde el Océano a Buenos Aires, lo cual tiene todo el derecho, es de pensar que tampoco se visualiza la situación del alejamiento de la navegación, respecto al puerto de Montevideo, y la dificultad que se creará para el ingreso del tránsito, de salida o entrada en el futuro. Realmente preocupante, las palabras del Ministro y su ausencia de conocimiento y concepto, que otorga a la Delegación en CARP, pero que evidencia que él mismo tiene, la puesta en evidencia de cómo se lleva los temas por parte de la Cancillería, responsable de sus comisiones, preocupante y angustiante. Y hay más, una historia de dragados cada vez más decepcionante, en el Plata y en el Río Uruguay. Una venta de panoramas que nunca cierran. No es un buen momento.

(Capitán Yamandu Flangini – URUGUAY VISION MARÍTIMA)  http://www.nuestromar.org

1 COMENTARIO

  1. Queria un alcance sobre la delimitacion marítima entre Uruguay y argentina , pero no encuentro claro algun analisis o concepto al respecto. Lo solicito desde el Perú. Cuales son los acuerdos entre estas dos naciones soberanas y amigas a la vez.

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