SOBRE DEMARCACIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

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* (Por Yamandú Esteban Flangini)

Consideraciones sobre la Nota del Dr. Oribe, publicada en UVM el día 15 de septiembre de 2015, sobre la Plataforma Continental y la demarcación.

Mi actividad como demarcador del Río Uruguay, Tratado de 1961, Demarcador del Río de la Plata, Tratado 1973, obras del Río Uruguay, Represa de Salto Grande, Puente Artigas y San Martín, el Paralelo de Punta Gorda fin del Río Uruguay y comienzo del Río de la Plata, Límite Lateral Marítimo con Brasil, y Límite del frente marítimo con Argentina, Delegado en confección de Carta Oficial del Río de la Plata, ídem del Frente Marítimo y participar en la del Río Uruguay hasta mi relevo, me permite discrepar con la postura del Dr. Oribe en cuanto refiere a la demarcación de la Plataforma en sus límites Laterales. La mención que el Dr. formula de la Nota Reversal del año 2005, aumenta el desconcierto. En efecto, en esa Nota de la Cancillería del S. Gargano, es confusa, pues sustituye la expresión de “Límite del Mar Territorial” de la Nota Reversal de 1972, por alcance a la “Plataforma Continental”, dejando una incertidumbre a que es aplicable el límite, pues no se ajusta a los diferentes criterios de la Convemar.

La demarcación de 1972, se ajustaba a los términos declarados unilateralmente por ambos Estados, donde el Mar Territorial abarcaba la soberanía plena de aguas, lecho y subsuelo, además del espacio aéreo. Si bien es cierto que estos conceptos han variado, debería haber tenido en cuenta en la formulación sobre el límite, para que abarcara todos los criterios empleados en la Convención. Cada uno con distintos alcances.- La interpretación sobre el Límite Lateral con Argentina acordado en el Tratado de 1973, fue realizado sobre una distancia de 200 millas que era lo existente al momento. La Convemar es de 1982. Así lo recoge la Carta Oficial de Límites, publicada como parte de la demarcación del Tratado de 1973. La Nota Reversal de fecha 15 de julio de 1974, confirma el trazado realizado en las Cartas Marinas que se intercambiaron. En ella aparece a) Límite Lateral Marítimo, b) Zona Común de pesca c) Zona de Prohibición de vertimiento de contaminantes Como bien dice el Dr. el texto es de total claridad, sin embargo su interpretación no coincide con la que sostengo como negociador y participante de la redacción del Tratado. El límite fue acordado hasta las 200 millas, tal como lo muestra la carta sin previsiones acordadas para futuras distancias a la costa.- La importancia de la demarcación que considera el Dr.Oribe como “ninguna”, es un concepto equivocado. Desde la época de la conquista, la mayor trascendencia era la actividad de los Demarcadores. Oyarvide, Azara, Barrera, Alvear, que esta calificación desvalorizaría la verdadera importancia histórica que nos legaron.En la práctica, sin demarcación, se está a la adivinanza. No hay certeza. El navegante, por la demarcación, sabe cuando está en aguas de jurisdicción de uno u otro país. Por la demarcación del Paralelo de Punta Gorda, sabe que está en el Río Uruguay, o en el Plata, ambos con normas acordadas, similares, pero diferentes. Por demarcación sabe los derechos de pesca, de exploración y explotación de recursos del lecho y subsuelo.La expresión “no demarcado” utilizada en la respuesta argentina en NNUU Comité de Límite de Plataforma, debió haber sido mejor, “no acordado”, pero la expresión no altera el concepto real, no fue acordado. Si el límite extendido sigue la dirección del actual, su traza en latitud, hará que la plataforma uruguaya, estará frente a territorio firme argentino. Hasta la de Brasil, puede llegar a estarlo. Es algo a observar, y no para asegurar que todo ya está resuelto.En general, lo sostenido por el Dr. Oribe, no puede ser compartido.La gestión uruguaya en la Comisión de Límites de Plataforma de la Convemar, lejos está aún de haber solucionado las exigencias de NNUU, y callar acordar los límites laterales, es la actitud del avestruz, y debe evitarse hacer proclamas no ciertas. Nada está aprobado, no ha sido aceptada la pretendida extensión de la Plataforma, y también es engañoso decir que Uruguay tiene ahora casi igual territorio marítimo que terrestre, pues  los derechos soberanos o jurisdiccionales son muy diferentes en sus alcances y en sus posibilidades en cada uno. Para el lector no profesionalmente informado, en lenguaje claro debe describirse que es la extensión de la Plataforma que se trata. Es en su mayor extensión el talud de la plataforma que va tomando profundidades de más de 1000 metros, hasta llegar a la emersión continental, a partir de la cual cae a profundidades de abismos. O sea, como los derechos de Plataforma son sólo sobre los recursos del lecho y subsuelo, no de las aguas suprayacentes, las posibilidades de saber y poder explotar algo beneficioso, están a muchas decenas de años de no solo nuestras posibilidades de explotación, lo están a esas profundidades, lejos de ser posibles para grandes potencias económicas y desarrolladas. Nadie crea que extendida hoy, en estos meses las industrias marinas llegarán. Esto no es el territorio de nuestros campos, es el mar.- (YEF)

 

* (Promotor, redactor y negociador del Tratado del Río de la Plata, del Estatutodel Río Uruguay, Delegado ante NNUU en Convención del Mar, Experto en temas marítimos y, de soberanía y límites.)

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