La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo determinó las cantidades permitidas para esta actividad. La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo estableció las cuotas permitidas y la prohibición para la pesca de dos especies determinadas. De esta manera, las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial de este viernes mediante dos resoluciones diferentes en las que se fijan las cantidades máximas permitidas, como forma de regular la actividad por parte del Gobierno. En este sentido, la resolución 9/2019 determinó que se distribuyan las capturas totales permisibles establecidas para el segundo semestre del año 2019 para rayas de altura, 2.016,5 toneladas, mientras que para rayas costeras 3.085,2 toneladas. “Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay”, aclara la medida. El artículo 5° de la normativa vigente que regula estas capturas, establece que los saldos y excesos que se hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre se ajustarán en el segundo semestre. Asimismo, los desembarques actualizados al 30 de junio indican que no se ha alcanzado el cupo establecido para el primer semestre del año en curso correspondiendo transferir los excedentes al segundo semestre. Así, según la resolución 10/2019 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo se prohíbe la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del día 31 de agosto de 2019. De este modo, según la normativa que se oficializó hoy, se considerará la transgresión de la presente resolución como un incumplimiento grave. “De acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión, resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares juveniles de la especie para la temporada extractiva 2020″, manifiesta el texto oficial en relación a la prohibición llevada adelante por este ámbito del Gobierno, que tiene como finalidad proteger a las especies y controlar estas prácticas. En este contexto, tal como publicó El Intransigente, según la resolución 5/2019 establecieron la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), para el año 2019, en 4.000 toneladas. En tanto, la medida podrá ser revisada por el Consejo Federal Pesquero y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Además, mediante la resolución 6/2019 también autorizaron la presentación de proyectos para la explotación de centolla (Lithodes santolla) mediante buques incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional, por parte de aquellos interesados que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente resolución, para las Áreas Central y Sur. https://elintransigente.com